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Documento BOE-A-1979-18842

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra por la que se autoriza el establecimiento del centro de transformación y redes de B. T. que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17883 a 17883 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-18842

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente A. T. 97/78, incoado en esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Pontevedra a petición de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en La Coruña, calle F. Macías, número 2, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de un centro de transformación y redes de B. T. en varios lugares del Ayuntamiento de El Rosal, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Pontevedra ha resuelto:

Autorizar a «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, Sociedad Anónima» (FENOSA) la instalación de un centro de transformación y redes de distribución en B. T., cuyas principales características son las siguientes:

Un transformador de 50 KVA., relación de transformación 15.000/20.000/380-220 V.

Redes de distribución en B. T., en Viso dos Eidos, Martín y Picón (El Rosal), con conductores tipo LC-28 y LC-56, sobre postes de hormigón de 8, 9 y 10 metros de altura.

Con la finalidad de mejorar la distribución de energía eléctrica en B. T. en Viso dos Eidos, Martín y Picón.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejeucción, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Pontevedra, 30 de mayo de 1979.–El Delegado provincial, Jesús Gayoso Alvarez.–2.273-D.

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