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Documento BOE-A-1979-18868

Orden de 28 de julio de 1979 por la que se reconoce la Denominación de Origen «Tierra de Barros» para los vinos de la citada comarca vitivinícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17888 a 17888 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-18868

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la solicitud de Denominación de Origen para loa vinos de la comarca de Tierra de Barros de la provincia de Badajoz.

Vistos los informes del Registro de la Propiedad Industrial y del Registro de Sociedades Mercantiles, y la propuesta elevada por el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.

En virtud de las atribuciones que confiere a este Departamento el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, aprobado por la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, este Ministerio tiene a bien disponer:

1.° Se aprueba la solicitud de Denominación de Origen «Tierra de Barros» aplicable a los vinos de la citada zona vitícola de la provincia de Badajoz.

2.° Se faculta a la Dirección General de Industrias Agrarias para designar un Consejo Regulador con carácter provisional encargado de formular el proyecto de Reglamento particular de la Denominación de Origen «Tierra de Barros», que se adoptará a cuento prevé el artículo 84 de la Ley 25/1970 y Decreto 835/1972.

3.° El reconocimiento definitivo de la Denominación de Origen, la aprobación del Reglamento, y la constitución del Consejo Regulador, a que se refiere el punto 3 del artículo 84 de la Ley 25/1970, quedan subordinados a que el índice de comercialización de productos calificados como vinos de calidad, y embotellados en bodegas de origen, alcance un nivel mínimo del 10 por 100 del volumen total de la producción, para satisfacer el principio de difusión y prestigio del nombre geográfico a que se refiere el artículo 79 del Decreto 835/1972.

4.º El nombre geográfico Tierra de Barros, podrá utilizarse en concepto de indicación de procedencia, por las bodegas situadas en zona vitivinícola y en vinos originarios de la misma. La indicación «Denominación de Origen» en las etiquetas, documentación o publicidad de estos vinos, no podrá ser empleada hasta la aprobación del Reglamento.

Lo que comunico a V I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de julio de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias y Presidente del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.

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