Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-18886

Real Decreto 1853/1979, de 25 de mayo, por el que se declara la utilidad pública y la urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para establecimiento de instalaciones de ayudas a la navegación aérea en ambas cabeceras de pista en el aeropuerto de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1979, páginas 17893 a 17893 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-18886

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de establecer unas instalaciones necesarias para proporcionar la adecuada ayuda a las aeronaves en ruta y recalada en el aeropuerto de Santander, se precisa realizar unas obras y disponer de unos terrenos que por no ser propiedad del Estado se acudirá a la expropiación de los que resulten afectados, declarándose previamente la utilidad pública y urgente ocupación de estos bienes de conformidad con lo dispuesto en la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y en el Reglamento dictado para su aplicación.

Con ello el aeropuerto reunirá las condiciones técnicas precisas, ampliándose los márgenes de seguridad de las distintas maniobras y lográndose un probable incremento de tráfico aéreo con el consiguiente desarrollo económico para la región.

En su virtud, y a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos noveno y diez de la Ley de Expropiación Forzosa de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro y concordantes de su Reglamento, se declaran de utilidad pública las obras necesarias para el establecimiento de las instalaciones de ayudas a la navegación aérea con sus servidumbres de paso de línea eléctrica y caminos de acceso en ambas cabeceras, en el aeropuerto de Santander.

Artículo 2.

Se declara urgente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo cincuenta y dos de la mencionada Ley y concordantes de su Reglamento la ocupación de los terrenos y demás bienes necesarios para el establecimiento de las ayudas a la navegación aérea servidumbres de paso de línea eléctrica y caminos de acceso necesarios en el aeropuerto de Santander. Todas estas instalaciones se situarán en las inmediaciones de la prolongación del eje de pista por ambas cabeceras, afectando sus asentamientos a los terrenos siguientes: A los polígonos cuatro y ocho del término municipal de Santa Cruz de Bezana, a distancia aproximada de cinco mil novecientos metros de la cabecera doce; al doce de Camargo y catorce de Santander, a mil cuatrocientos metros aproximadamente de la misma cabecera; al quince de Marina de Cudeyo, a mil doscientos metros de la cabecera treinta, y al nueve de Entrambasaguas, a diez mil cuatrocientos cincuenta metros de la misma cabecera treinta aproximadamente. La superficie total aproximada para los cuatro emplazamientos es de una hectárea cuarenta y seis áreas dieciséis centiáreas. A ella debe ser añadida la correspondiente a los caminos de acceso.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se dictarán cuantas disposiciones complementarias sean precisas para dar cumplimiento al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinticinco de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid