Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 3 de marzo de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Desarrollo Ganadero Español, Sociedad Anónima», y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Desarrollo Ganadero Español, S. A.», contra resolución del Ministerio de Trabajo de nueve de octubre de mil novecientos setenta y tres, confirmatoria en alzada de otra de la Dirección General de Trabajo, aprobatorias ambas del acta de la Inspección Provincial de Trabajo de Falencia imponiendo al recurrente multa de cincuenta mil pesetas por infracción de normas sobre Seguridad e Higiene del Trabajo, debemos declarar y declaramos nulos los expresados actos administrativos impugnados y condenamos a la Administración a la devolución del importe de la multa indebidamente impuesta. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en, la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Pedro Martín de Hijas.‒Félix Fernández.‒Aurelio Botella.‒Paulino Martín.‒Angel Martín del Burgo.‒(Rubricado.)»
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Bapet.
limo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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