Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 21 de marzo de 1979 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de este Departamento por don Obdulio Jiménez Jara y seguido ante el Tribunal Supremo,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, apreciando la causa segunda de inadmisibilidad alegada por el Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente contencioso-administrativo interpuesto por don Obdulio Jiménez Jara contra la Ordenanza de Trabajo en Peluquerías de Señoras y Caballeros, Instituto de Belleza, establecimientos de baños, saunas, gimnasios y similares, aprobadas por Orden del Ministerio de Trabajo de veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, y sin que proceda entrar a conocer sobre el fondo, y sin hacer especial declaración sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado» e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Pedro Martín de Hijas.‒Enrique Medina.‒Fernando Vidal.‒Paulino Martín. Eugenio Díaz (Rubricados.)»
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V.I.
Madrid, 12 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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