Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Luis Fernando Crespo Montes, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra acuerdos del Ministerio de Defensa de 26 de julio y 24 de octubre de 1977, se ha dictado sentencia, con fecha 31 de enero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos parcialmente el recurso interpuesto por el Procurador don Alfonso Blanco Fernández, en nombre y representación de don Luis Fernando Crespo Montes, contra acuerdos del Ministerio de Defensa de 26 de julio y 24 de octubre de 1977, que anulamos, desestimando la pretensión del recurrente relativa al reconocimiento de su derecho para el ejercicio del cargo, por los motivos expuestos en el último considerando, extremo éste sobre el que resolverá el excelentísimo señor Ministro de Defensa, todo ello son hacer expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 27 de junio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Estado Mayor del Ejército (J. E. M. E.).
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