Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Carlos Alvarez Lomas, quien postula por si mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendia por el Abogado del Estado, contra Resoluciones del Ministerio de Defensa de 21 de julio de 1977 y 28 de octubre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 5 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por el Letrado don Lorenzo Sans Sans, en nombre y representación de don Carlos Alvarez Lomas, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y siete y veintiocho de octubre de igual año, que declaramos conformes al Ordenamiento jurídico, sin hacer expresa condena en costas. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 2 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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