Excmos Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Antonio Troitiño Prado, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 28, 28, 17 y 17 de octubre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 15 de marzo de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, estimando el recurso promovido por don Antonio Troitiño Prado, don Domingo Caamiña Gómez, don José Montes Martínez y don Manuel García Lorenzo, representados por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa que en veintiocho, veintiocho, diecisiete y diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y siete denegaron el reconocimiento del derecho a percibir el complemento de, función, y las que desestimaron los recursos de reposición, las que anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tienen a percibir el citado complemento, con efectividad desde la fecha en que dejaron de percibirlo; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimientos y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 3 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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