Don Angel Arche Pou ha interesado la adquisición de una finca urbana sita en el término municipal de San Lorenzo de la Muga (Gerona), calle Nueva, número siete, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de sesenta mil setecientas veinticuatro pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.
La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Angel Arche Pou, con domicilio en San lorenzo de la Muga (Gerona), calle Nueva, número dos, de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe:
«Urbana sita en el término municipal de San Lorenzo de la Muga (Gerona), calle Nueva, número siete, con una superficie de treinta y cinco coma setenta y dos metros cuadrados y los linderos siguientes: Norte acequia del Molino; Este, Angel Arche Pou; Sur, calle Nueva; Oeste, Ayuntamiento.»
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Figueras al tomo seiscientos veinticuatro, libro nueve, folio doscientos nueve, finca número quinientos, inscripción segunda.
El precio total de dicha enajenación es el de sesenta mil setecientas veinticuatro pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Gerona, siendo, también, de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
JAIME GARCIA AÑOVEROS
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