Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-19195

Real Decreto 1898/1979, de 22 de junio, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca, sita en el término municipal de Cristóbal (Salamanca), en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 2 de agosto de 1979, páginas 18200 a 18200 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-19195

TEXTO ORIGINAL

Don Valentín Luis Sánchez ha interesado la adquisición de una finca rústica, sita en el término municipal de Cristóbal (Salamanca), propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de ocho mil seiscientas pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado, de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Valentín Luis Sánchez, con domicilio en Cristóbal, calle Mayor, número treinta y ocho (Salamanca), de la finca propiedad del Estado que a continuación se describe:

«Parcela rústica, sita en el término municipal de Cristóbal (Salamanca), con, una superficie de 0,2460 hectáreas y los linderos siguientes: Norte, 99, Tomás López García, 0,2600; Sur, 101, Guillermo García García, 0,2340; Este, 33, Gerardo García, 0,8800, y Oeste, 97, Esteban Cano Sánchez, 0,8884.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Béjar al libro ocho, folio ciento ochenta y cuatro, finca número ochocientos veintisiete, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de ocho mil seiscientas pesetas, las cuales deberán ser ingresadas, en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Salamanca, siendo, también, de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veintidós de junio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

JAIME GARCIA AÑOVEROS

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid