Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 19 de abril de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso contencioso-administrativo interpuesto por «Clay, S. A.», contra resolución de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid de 11 de octubre de 1976, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1969;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que, desestimando la apelación treinta y tres mil doscientos treinta y seis de mil novecientos setenta y siete, interpuesta por la entidad mercantil “Clay, S. A.” contra sentencia de la Sala Primera de esta jurisdicción en la Audiencia Territorial de Madrid, de once de octubre de mil novecientos setenta y seis, en que es parte apelada el Abogado del Estado en su representación legal, sobre declaración de competencia del Jurado Territorial Tributario en el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de mil novecientos sesenta y nueve, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada por su conformidad con el ordenamiento jurídico, sin pronunciamiento sobre las costas de esta apelación.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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