Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 14 de octubre de 1976 por la Audiencia Territorial de Madrid, confirmada por la del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1978, en recurso contencioso-administrativo número 709/74, interpuesto por «Clay, S. A.», contra resolución del Tribunal Central de 25 de junio de 1974, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1965;
Resultando que la citada Audiencia se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en los términos que se expresan en la parte dispositiva;
Considerando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por “Clay S. A.”, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha veinticinco de junio de mil novecientos setenta y cuatro, que declaraba extemporáneo el recurso de alzada formulado contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Madrid de fecha veintiocho de junio de mil novecientos setenta y dos, recaído en la reclamación número 532/72, por ser la indicada resolución conforme a derecho; sin hacer imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 4 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid