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Documento BOE-A-1979-19213

Acuerdo complementario para la cooperación sobre energía atómica para fines pacíficos entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay, firmado en Montevideo el 30 de marzo de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1979, páginas 18237 a 18238 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1979-19213
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/03/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA COOPERACION SOBRE ENERGIA ATOMICA PARA FINES PACIFICOS ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno español y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, hecho en Madrid el 29 de noviembre de 1974;

Considerando su común interés en el fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico en materia de energía nuclear;

Reconociendo las ventajas de una estrecha colaboración científica y tecnológica entre ambos países para el desarrollo de la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos, y

Teniendo en cuenta que la investigación y el desarrollo en el campo de la energía nuclear requieren una peculiar regulación, adecuada a su evolución científica y tecnológica, que debe reflejarse en las especiales características de la cooperación internacional en esta materia, acuerdan las disposiciones siguientes:

Artículo I.

Con sujeción a lo previsto en este Acuerdo y a reserva de lo establecido, en los Convenios Internacionales, Leyes, Reglamentos y demás normas jurídicas Vigentes en Uruguay y España, las Partes Contratantes cooperarán en el campo de la investigación nuclear y sus aplicaciones con fines pacíficos y facilitarán la realización de trabajos comunes en el mismo.

Artículo II.

La ejecución de los programas y proyectos de cooperación, adoptados én virtud del presente Acuerdo, será encomendada por las Partes Contratantes a la Junta de Energía Nuclear de España (JEN) y a la Comisión Nacional de Energía Atómica del Uruguay (CNEA), designadas en adelante JEN y CNEA, respectivamente, quienes, de común acuerdo, establecerán, en cada caso, las condiciones particulares y las modalidades que regirán la cooperación.

Artículo III.

1. La cooperación prevista se desarrollará en los siguientes sectores:

a) En el campo de la investigación, de la tecnología, del desarrollo, del proyecto, de la construcción y de la utilización de reactores experimentales y de potencia.

b) Investigación básica o aplicada relacionada con los usos pacíficos de la energía nuclear y con la detección y el efecto de las radiaciones.

c) Producción de isótopos y sus aplicaciones.

d) Prospección de minerales de interés nuclear, su beneficio y utilización en usos pacíficos.

e) Otros aspectos científicos y tecnológicos relacionados con el uso pacífico de la énergía nuclear que sean considerados de mutuo interés por las Partes Contratantes.

El intercambio de información concerniente a los sectores anteriormente mencionados sólo podrá tener lugar para aquellas informaciones de los cuales tanto la JEN como la CNEA puedan disponer libremente.

2. El intercambio de personal e información en los sectores a que se refiere el apartado 1 del presente artículo Se realizará mediante:

a) Asistencia recíproca para la preparación del personal científico y técnico.

b) Intercambio de expertos.

c) Intercambio de Profesores y de expertos para cursos y seminarios.

d) Becas de estudio.

e) Consultas mutuas sobre problemas científicos y tecnológicos.

f) Formación de grupos mixtos de trabajo para realizar estudios concretos de investigación científica y desarrollo tecnológico.

g) Intercambio de documentación técnica no clasificada, relativa a los sectores mencionados precedentemente.

Artículo IV.

El desarrollo detallado de la forma de colaboración prevista en el presente Acuerdo corresponde a la JEN y a la CNEA, que podrán celebrar reuniones de técnicos y expertos en uno u otro país para la discusión y la redacción de los programas de aplicación del presente Acuerdo.

Si a petición de cualquiera de las Partes y en el marco de la ejecución de los programas y proyectos de cooperación previstos en el articulo II del presente Acuerdo hubiese necesidad de ampliar la colaboración científica, tecnológica y docente, podrá hacerse mediante cambio de cartas entre la JEN y la CNEA debidamente autorizados, en cada caso, por sus respectivos Gobiernos.

Artículo V.

Las Partes utilizarán libremente toda la información intercambiada entre la JEN y la CNEA, a menos que la parte que la suministró haya establecido restricciones respecto de su uso o difusión.

Si la información facilitada se refiere a patentes registradas en España o en Uruguay, los términos y las condiciones para su uso o comunicación a terceros deberán regirse por la legislación vigente en esta materia en uno y otro país.

Artículo VI.

El intercambio de técnicos y de personal docente previsto en el artículo III será determinado, en cada caso, por la JEN y la CNEA conjuntamente, estableciéndose los períodos de permanencia y las condiciones especiales de cada caso, tanto en lo que se refiere a la 'misión que debe cumplirse como a su financiación.

Artículo VII.

Las Partes Contratantes se comprometen a ofrecer mutuamente becas de estudio. El número de estas becas, su duración y demás condiciones por las que han de regirse serán determinadas conjuntamente por la JEN y la CNEA,

Artículo VIII.

Las Partes Contratantes facilitarán el suministro recíproco y la venta de materiales nucleares y de equipos necesarios para la realización de sus programas de desarrollo en el campo de la utilización de la energía nuclear para fines pacíficos, quedando estas operaciones supeditadas a las disposiciones legales vigentes sobre la materia en España y en Uruguay.

Artículo IX.

Cualquier material suministrado por una de las Partes Contratantes a la otra o cualquier material derivado del uso de los anteriores será utilizado sólo para fines pacíficos y quedará a disposición de la Parte Contratante que lo ha recibido, sujeto siempre a las disposiciones legales vigentes en el país respectivo y a los acuerdos internacionales que cada país haya suscrito.

Artículo X.

Las Partes Contratantes se comprometen a cooperar mutuamente en el desarrollo de aquellos proyectos conjuntos que lleven a cabo la JEN y la CNEA dentro del marco de este Acuerdo, facilitando en todo lo posible la colaboración que en dichos proyectos puedan proporcionar otras Instituciones y Organismos públicos q privados de los respectivos países.

Artículo XI.

Los representantes de la JEN y de la CNEA deberán reunirse a requerimiento de cualquiera de dichos Organismos para examinar la evolución de los proyectos y, en su caso, formular las recomendaciones que las Partes Contratantes pudieran atender para el mejor desarrollo de este Acuerdo.

Artículo XII.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, tendrá una validez de cinco años y se prorrogará indefinidamente, en forma tácita, por anualidades, salvo que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con tres meses, por lo menos, de anticipación a la fecha en que deba expirar el periodo anual correspondiente.

2. Aun cuando el presente Acuerdo haya expirado en su vigencia, los proyectos ya iniciados, dentro de su marco legal, continuarán en ejecución hasta su conclusión, salvo decisión explícita en contrario de las Partes Contratantes.

Hecho en la ciudad de Montevideo, en dos ejemplares del mismo tenor e igualmente válidos, a los treinta días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y nueve.

Por el Gobierno del Reino de España, Por el Gobierno de la República Oriental de Uruguay,
Román Oyarzun Iñarra,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España

Adolfo Folle Martínez,

Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo entró en vigor el 30 de marzo de 1979, fecha de su firma, de conformidad con su artículo XII de dicho Acuerdo.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 14 de julio de 1979.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 30/03/1979
  • Fecha de publicación: 03/08/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 30/03/1979
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 14 de julio de 1979.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 29 de noviembre de 1974 (Ref. BOE-A-1976-23791).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Cooperación técnica
  • Energía nuclear
  • Uruguay

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