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Documento BOE-A-1979-19277

Resolución de la Delegación Provincial de Teruel por la que se autoriza a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.» (ENAGAS), la construcción de las instalaciones correspondientes al ramal de suministro de gas natural a la central térmica «Teruel», situada en la provincia de Teruel y que afecta a los términos municipales de Castelnou, Samper de Calanda, Híjar y Andorra (Teruel).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 3 de agosto de 1979, páginas 18301 a 18302 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-19277

TEXTO ORIGINAL

En relación con el asunto epigrafiado, esta Delegación Provincial ha dictado, con fecha 3 de julio de 1979, la Resolución cuyo texto se transcribe a continuación:

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 11 de noviembre de 1978 se otorgó a la «Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima», concesión administrativa para la construcción de una red de gasoducto para la conducción de, gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

Por Resolución de la Dirección General de la Energía de 26 de julio de 1977 se autorizó a la «Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima», la construcción de las instalaciones correspondientes a la provincia de Teruel relativas a la red de gasoducto para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas.

La «Empresa Nacional del Gas, S. A.», con fecha 9 de abril de 1979, solicitó que se autorizara la construcción del citado ramal, por ser de aplicación lo dispuesto en el artículo 9, c), del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

Vista la solicitud presentada por la «Empresa Nacional del Gas, S. A.»,

Considerando que, practicada la correspondiente información pública con los anuncios de la petición de ENAGAS en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 17 de abril de 1979, número 92; en el «Boletín Oficial» de la provincia de fecha 23 de abril de 1979, número 49, y en los periódicos «Lucha» de 18 de abril de 1979 y «Heraldo de Aragón» de fecha 18 de abril de 1979, y remitiendo copia de la publicación a los Ayuntamientos afectados para su publicación en el tablón de anuncios, se presentaron una serie de alegaciones que fueron posteriormente comunicadas a la Empresa, manifestando ésta lo que consideraba procedente en cada caso:

1.° Correspondiendo a la oposición de la Sociedad de Montes y Cámara Agraria de Samper de Calanda, basados en la nula utilidad para la localidad, manifiesta ENAGAS que dicha utilidad debe entenderse en términos de función social general, aunque ello pueda perjudicar intereses concretos, como es el caso de los propietarios de los terrenos afectados.

2.° Correspondiendo a las alegaciones de las mismas Entidades, así como la de don Nicolás Almolda Almolda, parcial del Ayuntamiento de Andorra, parcial de la Cámara Local Agraria de Andorra, don Ambrosio Can Espinosa y doña Inocencia Mosso Romeo, basadas en errores en los nombres y/o apellidos de los propietarios, posible valoración de los terrenos a ocupar o errores en la valoración de las mediciones, ENAGAS considera que son puntos que en nada afectan a la posible autorización administrativa de la instalación proyectada, pero que, en todo caso, deberán ser considerados en el momento en que se formalicen los contratos de mutuo acuerdo o las actas de ocupación si prospera el expediente de expropiación forzosa.

Considerando que esta Delegación está fundamentalmente de acuerdo en los razonamientos de ENAGAS respecto a las alegaciones que se describen en los puntos anteriores.

Considerando que, respecto a las presentadas por la Cámara Local Agraria de Andorra, y agricultores afectados respecto a las condiciones técnicas de la instalación, esta Delegación considera −de acuerdo con ENAGAS− que la instalación se ha proyectado con las condiciones reglamentarias actualmente exigibles, e incluso superándolas, por lo que no es admisible la manifestación en contrario, tanto en lo que respecta al trazado elegido como a la profundidad de instalación.

Considerando, en resumen, que todos los escritos de oposición presentados lo son en base a precios de expropiación, condiciones técnicas de instalación o posibles errores en los nombres de los propietarios, puntos todos que no afectan a la posible autorización administrativa de la conducción.

Teniendo en cuenta que, en visita de inspección por personal técnico, se ha comprobado que el trazado de dicho ramal y las variaciones de dirección responden a motivos exclusivamente técnicos, debido a las características del suelo y sus accidentes,

Esta Delegación Provincial, en virtud de lo establecido en el capítulo II del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, ha resuelto autorizar las instalaciones solicitadas, con arreglo a las condiciones siguientes:

1.ª En todo momento deberá cumplir cuanto se establece en el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o Reglamentos que lo completen; el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de 1974; la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 11 de noviembre de 1976, por la que se otorgó concesión administrativa a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», para la construcción de la red de gasoductos para la conducción de gas natural entre Barcelona, Valencia y Vascongadas, y demás normativas vigentes.

2.ª El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de treinta y seis meses, a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

3.ª Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Ramal de suministro de gas natural a la central térmica "Teruel"» y demás documentación técnica presentada, quedando especificadas en los siguientes datos básicos:

a) Descripción de las instalaciones: La tubería será de acero y estará protegida contra la corrosión. El ramal a construir en la provincia de Teruel, términos municipales de Castelnou, Samper de Calanda, Híjar y Andorra, tendrá una longitud aproximada de 28 kilómetros de tubería de 24" y 14", con espesores de 7,92 y 6,35 milímetros. Además del cable de telecomunicaciones y teleoperaciones y de las instalaciones de protección catódica, se prevé montar las siguientes instalaciones auxiliares:

1. Tres válvulas de seccionamiento en los términos municipales de Castelnou, Híjar y Andorra.

2. Estación de regulación en el término municipal de Andorra.

b) El presupuesto total de las instalaciones objeto de la autorización administrativa asciende a la cantidad de cuatrocientos noventa y ocho millones seiscientas cincuenta y nueve mil novecientas treinta y ocho pesetas (498.659.938 pesetas).

4.ª Para introducir, modificaciones en las instalaciones que afectan a los datos básicos a que se refiere la condición 3.ª será necesario obtener autorización de esta Delegación Provincial.

5.ª Esta Delegación Provincial, una vez finalizadas las obras de instalación, procederá a efectuar los ensayos y pruebas oportunas, así como recabar un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se han efectuado de acuerdo con las normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las normas de detalle que hayan sido aprobadas por esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación.

6.ª La «Empresa Nacional del Gas, S. A.», dará cuenta de la terminación de las instalaciones a esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.

A estos efectos, esta Delegación Provincial podrá requerir el descubrimiento de las canalizaciones en cualquier punto del trazado, con el fin de comprobar si las características de las mismas cumplen las condiciones técnicas que se indican en la presente Resolución.

7.ª Sin perjuicio de lo establecido en las demás condiciones de esta Resolución, las instalaciones que se autorizan deberán cumplir lo siguiente:

Para la conducción principal:

a) No se efectuarán trabajos de arada, cava u otros análogos a una profundidad superior a los cincuenta centímetros en una franja de terreno de cuatro metros a lo largo de la traza del gasoducto.

b) Queda asimismo prohibido plantar árboles o arbustos de tallo alto a una distancia inferior a cinco metros, a contar desde el eje del trazado del gasoducto a uno y otro lado del mismo.

c) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto y sus elementos anejos, incluido el cable-telecomunicación, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. No obstante, en casos especiales, y cuando por razones muy justificadas resulte necesario e imprescindible edificar a distancia del eje del gasoducto inferior a la anteriormente señalada, se deberá solicitar autorización de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, la cual podrá concederla previa petición de informes a la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», y aquellos Organismos que se considere conveniente consultar.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta condición, la «Empresa Nacional del Gas, S. A.», con anterioridad al tendido y puesta en marcha de la instalación, deberá recoger los extremos señalados en el apartado anterior en los convenios o acuerdos que se establezcan con los propietarios de los terrenos afectados, quedando obligada en todo momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación del presunto incumplimiento a esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía.

8.ª La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

9.ª La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas.

10. El suministro de gas natural a la central térmica estará condicionado a las necesidades energéticas del país y a las prioridades que en cada momento fije la Administración.

11. La autorización del suministro de gas natural deberán solicitarla de la Dirección General de la Energía, de acuerdo con lo indicado por el capítulo II del vigente Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles (Decreto 2913/1973, de 26 de octubre).

12. Esta Resolución deberá considerarse nula si la misma se opone a los proyectos y Resoluciones que afecten prioritariamente a la central térmica para cuyo suministro se ha previsto esta instalación.

Se hace especial consideración en el sentido de que esta Resolución no debe condicionar en modo alguno al proyecto de medidas anticontaminantes de la central y su posible autorización.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de la Energía, en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Teruel, 3 de julio de 1979.−El Delegado provincial, Ángel Manuel Fernández Vidal.−2.910-D.

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