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Documento BOE-A-1979-19399

Corrección de erratas de la Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la «Empresa Nacional de Gas, Sociedad Anónima» (ENAGAS), y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1979, páginas 18482 a 18482 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-19399

TEXTO ORIGINAL

Padecido error en la inserción de la citada resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número. 149, de fecha 22 de junio de 1979, páginas 14002 a 14015, se transcribe a continuación el cuadro del artículo 45. Jornada de trabajo y horario, que es el afectado.

Tipo de Jornada Hora de entrada Flexibilidad jornada invierno Número de horas de trabajo diario Hora de salida
Período invierno 1 de octubre a 18 de junio Período verano 19 de junio a 30 de septiembre Período invierno Período verano
Intensiva y continuada. 8 h. 7 h. 33 m. 7 h. 33 m. 15 h. 33 m. 15 h. 33 m.
Partida. 8 h. 1 h. Lunes a jueves: 9 h. Viernes: 8 h. 7 h. Lunes a jueves: 18-19 h. Viernes: 17-18 h. 15 h.

1. PERSONAL DE JORNADA INTENSIVA Y CONTINUADA (contratados hasta mayo de 1977).

1.1. Horas de trabajo reales o efectivas: 1.722. Para este personal, como derecho adquirido, será de aplicación, como máximo, en el futuro, el cómputo de 1.722 horas de trabajo real anual.

2. PERSONAL DE JORNADA PARTIDA (contratados desde mayo de 1977).

2.1. Horas de trabajo reales o efectivas: 1.888.

2.2. La hora de flexibilidad deberá ser recuperada a la salida de la tarde del mismo día.

2.3. En la jornada de invierno hay una hora de interrupción, de catorce a quince horas, destinada al almuerzo, no computándose ésta como trabajo a ningún efecto.

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