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Documento BOE-A-1979-19403

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de una línea eléctrica interprovincial a 15 KV., con origen en el término municipal de Guadahortuna (Granada) y final en finca «Santerga», término municipal de Huelma (Jaén), solicitada por don Antonio Jerez Díaz.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1979, páginas 18484 a 18484 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-19403

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio de Granada, a instancia de don Antonio Jerez Díaz, con domicilio en Huelma (Jaén), calle Feria, número 6, solicitando autorización para el establecimiento de una línea eléctrica interprovincial a 15 KV., y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/ 1968, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto autorizar a don Antonio Jerez Díaz el establecimiento de una línea eléctrica interprovincial aérea de transporte, de energía eléctrica con un simple circuito trifásico a 15 KV., con origen en el término municipal de Guadahortuna (Granada), en el apoyo número 50 de la línea Guadahortuna-Montegicar, de la «Compañía Sevillana de Electricidad, S. A.», y final en el centro de transformación, tipo intemperie, de 20 KVA., a establecer en finca «Santerga», del término municipal de Huelma (Jaén). Su longitud será de 1.970 metros, de los que 640 corresponden a la provincia de Granada y 1.330 a la provincia de Jaén. Los conductores serán de aluminio-acero de 17,87 milímetros cuadrados de sección, aisladores rígidos de vidrio templado y apoyos metálicos de diferentes tipos.

Su finalidad es la electrificación de la finca denominada «Santerga», en el término municipal de Huelma (Jaén).

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientas no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de tres meses.

Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Lo que digo a VV SS.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid, 21 de junio de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sres. Delegados Provinciales del Ministerio de Industria y Energía en Granada y Jaén.

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