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Documento BOE-A-1979-19427

Resolución de la Subsecretaría de Transportes y Comunicaciones por la que se hace público el fallo de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo, apelación 51.685.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1979, páginas 18492 a 18492 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-19427

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación y bajo el número 51.685, pendía ante la Sala Quinté del Tribunal Supremo, de la que como demandante aparece doña Patrocinio Calví Pruna, representada por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, con la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, sobre revocación de resolución de 30 de enero de 1976–sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla–al justipreciarse por el Jurado Provincial de Expropiación la finca «Palmete», en la carretera de Su Eminencia y la de Sevilla a Málaga-Granada, afectada por ramal exterior ferroviario para mercancías entre Santa Justa y La Salud, expropiada por la Primera Jefatura de Construcción de Ferrocarriles, la Sala Quinta del Tribunal Supremo, con fecha 27 de diciembre de 1978, ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva dice:

«Fallamos: Que, sin pronunciamiento especial en orden a las costas de ambas instancias, desestimamos los presentes recursos de apelación interpuestos por doña Patrocinio Calvi Pruna y por el señor Abogado del Estado; recursos ambos entablados contra la sentencia dictada el día treinta de enero de mil novecientos setenta y Seis por la Sala de esta Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Sevilla en, el recurso contencioso-administrativo número trescientos veinticuatro/setenta y cuatro interpuesto por doña Patrocinio Calví Pruna contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Sevilla de veinticinco de febrero y contra el de siete de mayo, ambos de mil novecientos setenta y cuatro; y, en consecuencia, confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida.»

El excelentísimo señor Ministro, aceptando en su integridad el preinserto fallo, ha dispuesto por orden de esta misma fecha que sea cumplido en sus propios términos.

Lo que participo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 18 de junio de 1979.‒El Subsecretario, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.

Ilmo. Sr. Director general de Infraestructura del Transporte.

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