A propuesta del Gobernador civil de Guadalajara se acordó Incoar de oficio expediente para determinar la procedencia de la incorporación forzosa del Municipio de La Huerce al de Galve de Sorbe, ambos de la provincia de Guadalajara.
Sustanciado el expediente se han cumplido los trámites exigidos por la Ley de Régimen Local y por el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, habiéndose mostrado conforme a la incorporación al Ayuntamiento de Galve de Sorbe y oponiéndose rotundamente a la misma el de La Huerce, por considerarla opuesta a los deseos y aspiraciones de los vecinos, alegando que cuenta con recursos económicos suficientes para la subsistencia del Municipio.
En las actuaciones no se acreditan las ven talas que supondría la incorporación ni, por le tanto, los notorios motivos de necesidad y conveniencia económica o administrativa que, de conformidad con lo establecido en el apartado c) del artículo trece de la Ley de Régimen Local, pudieran justificar la incorporación forzosa.
En su virtud, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
Se resuelve que no procede acordar la incorporación fórzosa del Municipio de La Hueroe al de Galve de Sorbe, ambos de la provincia de Guadalajara.
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTÍN VILLA
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