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Documento BOE-A-1979-19506

Orden de 23 de abril de 1979 por la que se transforma y clasifica como Centro no estatal de Formación Profesional de primero y segundo grados a la Escuela de A. T. S. de la «Unidad Geriátrica y Gerontológica del Hospital General de Nuestra Señora de la Esperanza», de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 1979, páginas 18558 a 18558 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-19506

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la solicitud formulada por el Delegado de los Servicios de Sanidad del excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona, en representación de éste en su calidad de titular propietario de la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios denominada «Unidad Geriátrica y Gerontológica del Hospital General de Nuestra Señora de la Esperanza», para su transformación y clasificación como Centro no estatal de Formación Profesional de primero y segundo grados;

Teniendo en cuenta que se acoge a lo dispuesto por Decreto 2128/1977, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de agosto), en relación con la disposición transitoria segunda, apartado séptimo, de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, y lo que determina la Orden de 31 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 26 de agosto), que desarrolla las normas de transformación y clasificación de Centros; que reúne los requisitos y condiciones a que se refiere dicha disposición y las generales comprendidas en el Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), sobre ordenación de la Formación Profesional; el informe del Coordinador de Formación Profesional y la propuesta del Delegado provincial de Educación y Ciencia,

Este Ministerio ha resuelto transformar y clasificar como Centro no estatal de Formación Profesional de primero y segundo grados homologado a la Escuela de A. T. S. de la «Unidad Geriátrica y Gerontológica del Hospital General de Nuestra Señora de la Esperanza», de Barcelona, situado en las calles San José de la Montaña, 12, y Cuatro Caminos, 12, dependiente del excelentísimo Ayuntamiento, que figura como titular propietario, con 400 puestos escolares, autorizándole a impartir las enseñanzas siguientes de la rama Sanitaria en primero y segundo grados y a partir del actual curso 1978-79:

Primer grado, rama Sanitaria, profesión Clínica; segundo grado, rama Sanitaria, especialidades, Laboratorio, Anatomía patológica, Radiodiagnóstico, Medicina nuclear y Protésico dental. Igualmente se autoriza la implantación del curso de enseñanzas complementarias de acceso al segundo grado previsto en la Orden de 24 de septiembre de 1975, también en el actual curso.

Por la Delegación Provincial de Educación se adscribirá al Centro que corresponda, comunicándolo a la Dirección General de Enseñanzas Medias, que procurará adoptar las medidas que estime necesarias para la mejor interpretación y desarrollo de esta Orden.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 23 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.

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