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Documento BOE-A-1979-1952

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa la revisión salarial para 1978 del Convenio Colectivo de la Empresa «Compañía Valenciana de Cementos Portland, S. A.», y los trabajadores a su servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1979, páginas 1616 a 1619 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-1952

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo a la revisión salarial del Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la «Compañía Valenciana de Cementos Portland, S. A.», y los trabajadores a su servicio, y

Resultando que con fecha 10 de julio de 1978 envió la Empresa, para su homologación, la revisión salarial de su Convenio, para el año 1978, con el acta firmada por los representantes de la Empresa y de los trabajadores y la oportuna documentación, cuya revisión fue suscrita por las partes el 29 de marzo de 1978;

Resultando que en cumplimiento de los artículos 1.° y 3.° del Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, sobre homologación de convenios, esta Dirección General suspendió el plazo para dictarla, y se enviaron hojas estadísticas que fueron cumplimentadas por, la Empresa por escrito que entró en el Registro General del Ministerio el 15 de noviembre de 1978 y se elevó el acuerdo, con el oportuno informe, a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que el 16 de diciembre del mismo año dio su conformidad a dicha revisión, condicionándola a la inclusión de la siguiente cláusula: «En caso de que el incremento en 1978 de la Seguridad Social a cargo de la Empresa excesa del 20 por 100, dicho exceso, y hasta el 22 por 100, será absorbido con cargo a la masa salarial bruta del referido año»;

Resultando que con anterioridad, el 29 de, noviembre de 1978, se ofició a la Empresa para que los miembros de la Comisión Deliberadora negociaran y llegaran a un acuerdo para incluir en la revisión la cláusula antes indicada, sin que se recibiera contestación alguna al respecto;

Considerando que esta Dirección General es competente para resolver sobre la revisión acordada en orden a su homologación, así como para disponer, en su caso, la inscripción de la misma en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial

del Estado», conforme a lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y en el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando que la competencia de la Comisión Delegada del Gobierno para autorizar total o condicionadamente la revisión acordada por las partes viene determinada por lo dispuesto en el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre;

Considerando que la revisión del Convenio Colectivo de la «Compañía Valenciana de Cementos Portland, S. A.», a cuya homologación dio su conformidad la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con la inclusión de la cláusula señalada en el segundo de los resultandos de esta Resolución, se ajusta a los preceptos reguladores y contenidos fundamentalmente en las disposiciones citadas, y de manera especial en el Real Decreto 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y de empleo, en cuanto al incremento salarial previsto para 1978 y modo de precisar éste que determinan los artículos 1.° y 4.° de dicha disposición, por lo que procede su homologación.

Vistos los textos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1.° Homologar la revisión salarial para 1978 del Convenio Colectivo de la Empresa. «Compañía Valenciana de Cementos Portland, S. A.», y su personal, en cuya revisión hace figurar la siguiente cláusula: «En caso de que el incremento para 1978 de la Seguridad Social a cargo de la Empresa exceda del 20 por 100, dicho exceso, y hasta el 22 por 100, será absorbido con cargo a la masa salarial bruta del referido año.» Asimismo, se hace la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio da los efectos prevenidos en los artículos 5.°, 2, y 7° del Real Decreto-ley de 25 de noviembre de 1977.,

2.° Notificar esta Resolución a los representantes de la Empresa y de los trabajadores de la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de 19 de diciembre de 1973, por tratarse de Resolución homologatoria, no cabe recurso alguno en vía administrativa.

3.° Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.

Madrid, 5 de enero de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Empresa «Compañía Valenciana de Cementos Portland, Sociedad Anónima». Representantes de la Empresa y de los trabajadores de la Comisión Deliberadora de la Empresa «Compañía Valenciana de Cementos Portland, S. A.».

REVISION SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE «COMPAÑIA VALENCIANA DE CEMENTOS PORTLAND, S. A.»

1.º Cumplimiento de los topes salariales del Real Decreto-ley 43/1977.

La Comisión de Revisión del Convenio acuerda que los incrementos salariales para 1978 de todo el personal de la Empresa habrán de ajustarse el tope máximo, del 20 por 100 de la masa salarial bruta.

Acuerdan, asimismo, que los aumentos por cumplimiento de antigüedades y ascensos se ajustarán a un máximo suplementario del aumento anterior del 2 por 100 de dicha masa salarial bruta.

2.º Masa salarial bruta.

La masa salarial bruta importa 899.810.384 (ochocientos noventa y nueve millones ochocientas diez mil trescientas ochenta y cuatro) pesetas, resultado de aplicar los criterios de homogeneización a los costos de personal de 1977.

3.º Variaciones de la masa salarial bruta.

En el caso de que por sentencia firme se aprobara el incremento de la M. S. B. solicitado por los trabajadores por causa del aumento de productividad, la cantidad en que resultara incrementada dicha M. S. B. se distribuirá con el mismo criterio que el 20 por 100 inicial, en los distintos conceptos retributivos.

4.º Distribución de los incrementos salariales.

Atendiendo a o dispuesto en el artículo 4.° del citado Real Decreto-ley 43/1977, que establece normas de distribución mínimas para favorecer los salarios más bajos, el Comité acuerda aplicar a los distintos conceptos retributivos que se detallan a continuación el criterio de aumento del 20 por 100, distribuido un 50 por 100 lineal y un 50 por 100 proporcional.

4.1. Sueldos y pagas extras.–Se establecen los sueldos mensuales para 1978 que figuran en el anexo número 2, bien entendido que afectarán por la misma cuantía a los sueldos, pagas extraordinarias y paga de beneficios.

4.2. Antigüedad.–Se acuerda un nuevo valor de bienio y quinquenio que figura en la tabla que se adjunta como anexo número 3.

4.3. Horas extraordinarias, plus nocturno y plus comida.–Se establece una nueva tabla por estos conceptos que figura como anexo número 4.

4.4. Plus de envase.–Se establecen nuevas primas de envase, resultantes de aplicar el 20 por 100 de aumentos a las establecidas en el artículo 26 del Convenio Colectivo.

4.5. Gratificación de jefatura.–Correspondiendo este complemento a Directores, Subdirectores y grupos I, II III, la Dirección de la Empresa determinará el reparto del 20 por 100 de aumento global por este concepto, con un criterio de aplicación de un mínimo del 50 por 100 lineal.

5.º Dietas.

Se aumentará un 20 por 100 a los valores actualmente fijados.

6.º Fondo de Acción Social.

6.1. Ayuda de estudios.–Se incrementarán en un 20 por 100 las ayudas y premios actualmente establecidos.

6.2. Complementos de jubilación, viudedad y orfandad.–El 20 por 100 correspondiente a estos conceptos se repartirá linealmente entre todas las pensiones existentes el 31 de diciembre de 1977, resultando un aumento de 750 pesetas mensuales por cada una de las catorce pagas en que se perciben estas pensiones.

6.3. Bolsa de vacaciones.–Se aumentarán 400 pesetas (cuatrocientas) a las dos mil anuales que anteriormente se pagaban a cada empleado de la Empresa.

6.4. Resto de los conceptos.–El presupuesto del resto de los conceptos de este fondo se ajustará para no pasar del 20 por 100 de su valor en conjunto del año 1977.

Se adjunta presupuesto para 1976 del F. A. S. como anexo número 5.

7.º Fiestas y vacaciones.

El total del número de fiestas y vacaciones se ajustará al mismo número de las disfrutadas en 1977, de acuerdo con lo siguiente:

7.1. Fiestas.–Para 1978 las fiestas se ajustarán al anexo número 6.

7.2. Vacaciones.–En compensación de los dos días de fiesta suprimidos en 1678, respecto a los disfrutados en 1977, los días laborables de vacaciones se fijan en veinticuatro para el presente año 1978.

(No encontrándose de acuerdo con este criterio los representantes del Comité de Empresa de la Factoría «A» de San Vicente del Raspeig, manifiestan que presentarán ante la Delegación de Trabajo de Alicante reclamación por el día de San Juan, que antes disfrutaban y que se suprimiría con arreglo a lo arriba expresado.)

8.º Ascensos.

La Empresa se compromete a emplear hasta el 2 por 100, como máximo, de la M. S. B. en aumentos de antigüedades y ascensos.

9.º Respeto a las cláusulas del Real Decreto-ley 43/1977.

Ambas partes acuerdan que en ningún caso se vulnerará la Ley 43/1977, de forma que la Empresa no incurra en incumplimiento de dicha disposición legal, perdiendo los derechos y beneficios que establecen los*artículos 5.°, punto 2, y 6.° de la misma.

10. Efectos económicos de la revisión salarial.

La revisión salarial pactada tendrá efectos, de acuerdo con las cláusulas arriba indicadas, de 1 de enero al 31 de diciembre de 1978.

11. Homologación.

En cumplimiento del articulo 3.° del Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre, sobre homologación de Convenios Colectivos de Trabajo y sus cláusulas de revisión, y considerando que la «Compañía Valenciana de Cementos Portland, S. A.», es una Empresa interprovincial, y con más de 500 trabajadores, la presente acta se remitirá a la Dirección General de Trabajo a efectos de homologación y certificación por la autoridad laboral de que sus cláusulas de revisión se ajusten en todo a lo dispuesto en los Reales Decretos de aplicación del Pacto de la Moncloa sobre limitación salarial.

En prueba de conformidad de todo lo anterior los componentes del Comité de Revisión de Convenio firman la presente acta en Valencia en el día y hora antes expresados.

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