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Documento BOE-A-1979-19614

Orden de 7 de julio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Tornillería Parés, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de alambrón y barras y la exportación de tornillería y espárragos extrusionados.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 1979, páginas 18675 a 18676 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-19614

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Tornillería Parés, S.A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de alambrón y barras, y la exportación de tornillería y espárragos extrusionados,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Tornillería Parés. S.A.», con domicilio en carretera Gerona a Olot, kilómetro 32, Besalú (Gerona), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1 Alambrón de acero fino al carbono, P.E. 73 15.25.1.

2. Barras laminadas en caliente o forjadas de acero fino al carbono, P.E. 73.15.25.2.

3. Alambrón de acero aleado de construcción, P.E. 73.15 35.1.

4. Barras laminadas en caliente o forjadas de acero aleado de construcción, P E. 73.15.35.2.

Y la exportación de:

I. Tornillería de acero estampado en frío, P.E. 73.32.

II. Tornillería de acero estampado en caliente, P.E. 73.32.

III. Espárragos extrusiones y roscados, P.E. 73.32.

A efectos de lo establecido en el párrafo 2.° del artículo 4.° del Decreto 1492/1975 de 26 de junio, y del último párrafo del punto 1.7 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 24), se consideran equivalentes las cuatro mercancías de importación.

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de materia prima contenidos en el producto exportado, se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de las siguientes cantidades de mercancías:

‒ Para las mercancías ‒cualquiera de las cuatro‒ empleadas en la elaboración del producto I, 108 kilogramos por cada 100.

‒ Para las mercancías ‒cualquiera de las cuatro‒ empleadas en la elaboración del producto II, 170 kilogramos por cada 100.

‒ Para las mercancías ‒cualquiera de las cuatro‒ empleadas en la elaboración del producto III, 100 kilogramos por cada 100.

Como porcentajes de pérdidas:

‒ Para las mercancías utilizadas en la elaboración del producto I, el 7,41 por 100, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P.E. 73.03.03.1.

‒ Para las mercancías utilizadas en la elaboración del producto II, el 41.18 por 100, en concepto exclusivo de subproducto, adeudable por la P.E. 73.03.03.1.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje en peso diámetro y composición centesimal de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio fiscal, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Caso de que el interesado haga uso del sistema de reposición con franquicia arancelaria, los Servicios de Contabilidad de la Dirección General de Exportación harán constar en la licencia o DL que expidan (salvo que acompañen a las mismas las correspondientes hojas de detalle) los concretos porcentajes de subproductos aplicables a los alambrones o barras a importar, que serán los que la Aduana tendrá en cuenta para la liquidación e ingreso por este concepto de subproductos.

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones, comerciales normales Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso de la admisión temporal, y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla dé la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución)

Sexto.

Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

Séptimo.

El plazo para la transformación, y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.0 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición, a que tienen derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prorroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 5 de diciembre de 1978 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su, resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 7 de julio de 1979.‒P.D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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