Edukia ez dago euskaraz
Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 19 de diciembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo número 405.175, interpuesto por «Federación Española de Armadores de Buques de Pesca» contra este Departamento, sobre contribución económica «Día de Haber»,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Española Sindical de Buques de Pesca contra la Orden del Ministerio de Trabajo de treinta de octubre de mil novecientos setenta y tres, que se revoca y anula por no ser conforme a derecho, y entrando en el fondo del mismo, debemos confirmar y confirmamos la de treinta de marzo de mil novecientos setenta y tres por ser conforme a derecho. Manteniendo, en consecuencia, el "Día de Haber» que impugna la recurrente; sin hacer expresa imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delgadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril