Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por doña Concepción Rivera Mallo, titular del Centro no estatal de Formación Profesional de primer grado «Ribamar», de Sevilla, para que se le clasifique como de segundo grado;
Teniendo en cuenta que se justifican los argumentos para la modificación jurídica que se pretende, que reúne los requisitos y condiciones a que se refiere la normativa vigente y el informe favorable del Coordinador de Formación Profesional y la propuesta del Delegado provincial de Educación y Ciencia,
Este Ministerio ha resuelto conceder al Centro no estatal de Formación Profesional de primer grado «Ribamar» de Sevilla, el segundo grado con la clasificación de habilitado, y autorizarle a impartir enseñanzas en este nivel de la rama Hogar, especialidad Técnico de Jardines de Infancia, por el régimen de especializadas, con carácter provisional según la Orden de 30 de diciembre último, a partir del actual curso 1978-79. La capacidad es de 580 puestos escolares (primero y segundo grados), con domicilio en la calle Fabiola, 26, Sevilla, y la titularidad, la expresada a nombre de la solicitante.
Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se adoptarán las medidas oportunas para el mejor desarrollo e interpretación de la presente Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid. 26 de febrero de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Miguel Ángel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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