Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por el titular propietario del Centro no estatal de Formación Profesional de primer grado «Academia Igualada», de Igualada (Barcelona), para que le conceda el segundo grado y se le clasifique;
Teniendo en cuenta que se le concedió la autorización definitiva prevista en el Decreto 1855/1974, de 7 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 10 de julio) por Orden de 13 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de marzo), que reúnen las condiciones previstas en dicho texto legal y se ampara en lo dispuesto en su artículo 11, así como los informes favorables del Coordinador de Formación Profesional y del Delegado provincial de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias,
Este Ministerio ha resuelto otorgar al Centro no estatal de Formación Profesional de primer grado «Academia Igualada», de Igualada (Barcelona), el poder impartir las enseñanzas de segundo grado con la clasificación de Homologado, con una capacidad de 330 puestos escolares, la titularidad expresada y las enseñanzas en este nivel de la rama Administrativa y Comercial, especialidades Administrativa y Secretariado, por el régimen de especializadas, a partir del curso 1978-79.
Por la Dirección General de Enseñanzas Medias se adoptarán las medidas oportunas para el mejor desarrollo e interpretación de esta Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Miguel Angel Sánchez-Terán Hernández.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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