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Documento BOE-A-1979-19679

Resolución de la Dirección General de Enseñanza Media sobre autorización de homologación de las enseñanzas del área de Conocimientos técnicos y prácticos de la rama de Peluquería y Estética.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1979, páginas 18749 a 18749 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-19679

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo dispuesto en la Orden de 9 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 12 de enero de 1976), que desarrolla lo establecido en los artículos 35 y 36 del Real Decreto sobre Ordenación de la Formación Profesional, para las homologaciones de las enseñanzas del área de Conocimientos técnicos y prácticos, de la rama de Peluquería y Estética, de Formación Profesional de primer grado, impartidas en los Centros docentes integrados en la Agrupación Nacional de Centros de Enseñanza de Peluquería y Estética,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar, a partir del curso 1978-79, la homologación de las enseñanzas correspondientes al área de Conocimientos técnicos y prácticos de la rama de Peluquería y Estética, de Formación Profesional de primer grado, impartidas en los Centros que se relacionan en el anexo de esta Resolución y para las profesiones en él expresadas.

Segundo.

Por las respectivas Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Coordinador provincial, se procederá a la adscripción de los Centros, contemplados en esta Resolución, a los Institutos Politécnicos Nacionales o Centros Nacionales de Formación Profesional que corresponda. Las adscripciones, una vez efectuadas, deberán comunicarse al Servicio de Centros de Formación Profesional..

Tercero.

Los cuestionarios y orientaciones pedagógicas del área de Conocimientos técnicos y prácticos homologada serán los dispuestos en la Orden de 9 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 15 de marzo de 1976).

La organización de las enseñanzas, que serán supervisadas por la Coordinación Provincial correspondiente, con la colaboración que sea necesaria, deberá realizarse según lo establecido en los artículos, séptimo, octavo y noveno de la Orden de 9 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 12 de enero de 1976).

Las evaluaciones del área homologada se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 14 de febrero de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de marzo) y la Orden de 5 de agosto de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre), con la intervención de la Coordinación Provincial, que podrá disponer de los asesoramientos precisos.

Cuarto.

La autorización de homologación que contiene la presente Resolución será anulada cuando el Centro deje de reunir alguna de las condiciones establecidas en la Orden de 9 de septiembre de 1975 («Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia» de 12 de enero de 1978). Estos Centros se adecuarán a las normas que puedan establecerse al amparo de la disposición final de la citada Orden.

Esta autorización se entiende sin perjuicio, en todo caso, de la obligación de los Centros a quienes afecta de ajustarse a las disposiciones que regulan con carácter general los artículos 35 y 36 del Real Decreto sobre Ordenación de la Formación Profesional.

Quinto.

Los Centros contenidos en la presente Resolución no podrán cesar en las actividades docentes homologadas sin la autorización de esta Dirección General. El plazo mínimo para realizar la solicitud del cese de actividades docentes será el necesario para impartir la totalidad de enseñanzas del área de Conocimientos técnicos y prácticos. En ningún caso, el cese de actividades podrá producirse antes de que sus alumnos reciban las enseñanzas completas del área homologada.

Lo digo a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de abril de 1979.–El Director general, Raúl Antonio Vázquez Gómez.

Sr. Subdirector general de Ordenación Académica.

ANEXO QUE SE CITA

Provincia: Barcelona. Localidad: Barcelona. Domicilio: Calle La Granada, número 19-21. Denominación: «Lady Anne». Directora: Doña Ana María Mari y Urrutia. Propietario: Don Wifredo Martín Tortajada. Enseñanza autorizada: Estética.

Provincia: Madrid. Localidad: Madrid. Domicilio: Calle Fuencarral, número 104, 2.° Denominación: «Jacqueline». Directora: Doña María del Carmen Requena Esteban. Propietaria: Doña María del Carmen Requena Esteban. Enseñanza autorizada; Estética.

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