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Documento BOE-A-1979-19699

Orden de 26 de junio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Aiscondel, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas, y la exportación de copolímeros de ABS (Lustran I) y copolímeros de SAN (Lustran A).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1979, páginas 18778 a 18778 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-19699

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Aiscondel, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de diversas materias primas, y la exportación de copolímeros de ABS (Lustran I) y copolímeros de SAN (Lustran A),

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Se autoriza a la firma «Aiscondel, S. A.», con domicilio en Lepanto, 350, Barcelona 13, «1 régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

– Estireno monómero (P.E. 23 01.15);

– Butadieno (P.E. 29.01.01);

– Acrilonitrilo (monómero) (P.E. 29.27.11);

– Alfa-metil-estireno (P.E. 29.01.19);

y la exportación de:

– Copolímeros de ABS (Lustran I) (P.E. 39.02.21.2);

– Copolímeros de SAN (Lustran A) (P. E. 39.02.21.1).

Segundo.

A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de cada una de las mercancías de importación realmente contenidas en los productos que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 103,09 kilogramos de la respectiva mercancía

Se considerarán pérdidas, en concepto de mermas, el 3 por 100.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación la composición real de cada producto a exportar, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de su comprobación preceptiva per el Laboratorio Central de Aduanas mediante la extracción de las correspondientes muestras, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle

Tercero.

Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización, y ajustándose a sus términos, serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

Cuarto.

Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene, asimismo, relaciones Comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional, situadas fuera del área aduanera, también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

Quinto.

La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación, en el caso dé. la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente, en la casilla de tráfico de perfeccionamiento, el sistema bajo el cual se realiza la operación (importación temporal, admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

Sexto.

Los mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, asi como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de comprobación.

Séptimo.

El plazo para la transformación y exportación, en el sistema de admisión temporal, no podrá ser superior a dos años, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975, y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de ras exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria, en. el sistema de reposición, a que tiene derecho las exportaciones realizadas, podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarías.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

Octavo.

Se torga es a autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y en el de devolución de derechos, las exportaciones que se hayan efectuado desde el 12 de febrero de 1979 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Noveno.

La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

Décimo.

La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Undécimo.

Por la presente disposición quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 13 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de octubre) y 1 de abril de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo) que autorizaban el tráfico de perfeccionamiento activo, para una operación similar, a esta firma

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios arde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de junio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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