Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Pedro Arrondo Imaz, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio que le denegó su petición de complemento de destino, se ha dictado sentencia con fecha 7 de julio de 1978,. cuya parte dispositiva es como sigue;
«Fallamos. Que estimando el recurso promovido por el Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de don Pedro Arrondo Imaz, contra las resoluciones del Ministerio del Ejército de uno de junio de mil novecientos setenta y siete y diez de octubre de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tiene el recurrente a percibir citado complemento, con efectividad desde su ascenso al empleo de Sargento, en uno de noviembre de mil novecientos setenta y cinco; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 105 de la Ley de lo Contencioso-Administrativo de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficiad del Estado» número 363).
Lo que por la presente Orden ministerial digo a VV. EE. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 8 de noviembre de 1978.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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