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Documento BOE-A-1979-19708

Orden de 9 de julio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Florencio, S. A.», el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de pieles, cueros y planchas de cuero sintético y la exportación de zapatos y botas para caballero.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1979, páginas 18782 a 18783 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-19708

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Florencio, S. A.», solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de pieles, cueros y planchas de cuero sintético y la exportación de zapatos y botas para caballero,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Se autoriza a la firma «Florencio, S. A.», con domicilio en Calvo Sotelo, 127, Almansa (Albacete), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1) Pieles enteras, cueros desfaldados y crupones, curtidos y terminados, P. E. 41.02.93.1.

2) Pieles de caprinos preparados, P. E. 41.04.09.4.

3) Cueros y pieles agamuzados d^bovinos, P. E. 41.06.01.

4) Cueros y pieles barnizados o metalizados, P. E. 41.08.01.3.

5) Planchas de cuero sintético para palmillas de 130 por 85 centímetros, P. E. 41.10.00.

Y la exportación de zapatos y botas para caballero, posición estadística 64.02.02.

Se considerarán equivalentes entre sí:

Todas las pieles nobles utilizadas para corte.

Todas las pieles utilizadas para forro.

2.º A efectos contables, se establece lo siguiente:

Por cada 100 pares de calzado de caballero que se exporten de los señalados a continuación se podrán importar con franquicia arancelaria, o se dataran en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado:

Clase de calzado

Pieles nobles

Pies cuadrados

Pieles para forro

Pies cuadrados

Cupones suela

Kilogramos

Planchas sintéticas de 130 por 85 centímetros
Zapatos. 200 180 20 4
Botas con una altura de caña de 20 centímetros. 350 310 20 4
Botas con una altura de caña de 20 centímetros. 430 410 20 4

Como porcentajes de pérdidas en concepto exclusivo de subproductos adeudables por la P. E. 41.09.00:

Para las pieles nobles para corte, el 12 por 100,

Para las pieles para forro y los crupones suela para pisos, el 10 por 100.

Para las planchas sintéticas para palmillas, el 8 por 100.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación y por cada producto a exportar la concreta clase y características de las primeras materias autorizadas, determinantes del beneficio fiscal, realmente contenidas (pieles nobles para corte, pieles para forro, crupones suela para pisos y planchas sintéticas para palmilla), a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.º Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene, asimismo, relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo en análogas condiciones que las destinadas al extranjero.

5.º La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de importación en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de «tráfico de perfeccionamiento» el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

7.º El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a un año, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.º de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria, el plazo para solicitar las importaciones será de un año, a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos, el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización por un periodo de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de febrero de 1979 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de espacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.º La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 9 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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