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Documento BOE-A-1979-19710

Orden de 10 de julio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia que se cita, dictada por el Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 9 de agosto de 1979, páginas 18783 a 18784 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-19710

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, seguido ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, sobre justiprecio definitivo de la finca número 82, propiedad de don Félix Olabarría Alayo, doña María Asunción Delclaux Ortiz de Bustamante, viuda de don Pedro Olabarría Alayo, don Femando, doña Ana María, don Pedro, don José Ramón, doña María Asunción, don Juan Luis, doña María Soledad, don Federico y doña María Gabriela Olabarría Delclaux, expropiada para la ampliación del aeropuerto de Bilbao, segunda fase, se ha dictado por dicha Sala sentencia con fecha 10 de mayo de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, y estimando en parte el interpuesto por la representación de los propietarios de los bienes expropiados, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Vizcaya con fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y seis, en los recursos acumulados números ciento cincuenta y tres de mil novecientos setenta y cinco y diez de mil novecientos setenta y seis, que confirmó los acuerdos dictados por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Vizcaya con fechas diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y cuatro y treinta de enero de mil novecientos setenta y cinco, sobre justo precio de la finca que lleva el número ochenta y dos de las expropiadas en la localidad de Lujúa, para ampliación del aeropuerto de Sondica; cuyos acuerdos deben ser también anulados en parte; señalando como justo precio de los bienes expropiados el siguiente: a) como valor de los ocho mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados expropiados, el de dos millones doscientas setenta y nueve mil seiscientas cuarenta y cuatro, en cuyo sentido se revoca la Sentencia apelada; b) como valor del vuelo, arbolado, muro, construcciones y drenaje, el de ciento catorce mil setecientas pesetas, en cuyo particular se confirma la Sentencia apelada; c) cinco por ciento como premio de afección, ciento diecinueve mil setecientas veintisiete, con veinte pesetas, lo que da un total de dos millones quinientas catorce mil sesenta y una con veinte pesetas; la cantidad asi señalada devengará intereses a razón del cuatro por ciento anual, desde el día siguiente a la ocupación de los bienes y hasta que se haga el pago efectivo del justo precio que ahora se señala; sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto al pago de las costas causadas en este recurso.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363).

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Transportes y Comunicaciones, Alejandro Rebollo Alvarez Amandi.

Ilmo. Sr. Director general de Infraestructura del Transporte.

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