Ilmo. Sr.: Habiendo Recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Madrid con fecha 30 de junio de 1978 en el recurso Contencioso-Administrativo número 474/77, interpuesto por «Industrias Transformadoras del Cemento de Avila, S.A.», contra este Departamento, sobre sanción de 20.000 pesetas por acta de infracción,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que desestimando íntegramente el recurso interpuesto por el Procurador señor Morales Vilanova, en nombre y representación de la Entidad Mercantil “Industrias Transformadoras del Cemento de Avila, S. A.”, debemos mantener y mantenemos, por ser conforme a derecho, la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid de diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y seis, confirmada en alza por la de once de marzo de mil novecientos setenta y siete de la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social, que imponía a dicha recurrente sanción de veinte mil pesetas por infracción de las normas rectoras del Régimen de dicha Seguridad, fijando la cuantía del presente recurso en referida cantidad, y sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes por las originadas en el mismo.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 8 de junio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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