Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante le Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, con José Luis Mahave Espiga, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministerio de Defensa de 20 de diciembre de 1977 y 4 de abril de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 22 de febrero de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por el Procurador don José Granados Weil, en representación de don José Luis Mahave Espiga, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de veinte de diciembre de mil novecientos setenta y siete y cuatro de abril de mil novecientos setenta y ocho, las anulamos por contrarias a derecho y declaramos el que tiene a percibir el citado complemento desde la fecha que dejó de percibirlo; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 2 de julio de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Excmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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