Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones, aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977; a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced.
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Hombres de Alcalá de Henares: Joaquín Montoro García, José Antonio Posse López.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alcázar de San Juan: Pedro Jesús Orozco de la Vera, José Luis Pedraza López.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: José Joaquín Pérez Pastor Muñoz.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Huelva: Francisco Muñoz Rodríguez, Manuel Rodríguez Muñoz.
Del Centro Penitenciario de Detención de La Coruña: María Eiranova Fernández.
Del Centro Penitenciario de Detención de Tarragona: José Rodenas Ros.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Valencia: Tomás Juan Sanesteban, Rafael Marco Tarazona.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de julio de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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