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Documento BOE-A-1979-19867

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra por la que se autoriza el establecimiento de una línea de M. T., cinco centros de transformación y redes de B. T. que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 11 de agosto de 1979, páginas 18969 a 18969 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-19867

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente A. T. 11/79 incoado en esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Pontevedra, a, petición de la Empresa «Hidroeléctrica de Silleda»,, con domicilio en Silleda, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de una línea de M.T. cinco centros de transformación y redes de distribución en B.T. en Forcarey, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1968 y. Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria,

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria en Pontevedra ha resuelto:

Autorizar a la Empresa «Hidroeléctrica de Silleda», la instalación de una línea eléctrica de M.T., cinco centros de transformación y redes de distribución en B.T., cuyas principales características son las siguientes:

Línea de M.T. a 15/20 KV., de 3.700 metros de longitud desde el C. de interconexión con «Fenosa», en Acibeira, hasta el C. de T. de T. de Castro (Forcarey), con una capacidad de transporte de 3.362,34 KVA.

Tres transformadores de 100 KVA. cada uno, en Filloy, Cotiño y Acibeiro, uno de 50 KVA. en Castro y otro de 25 KVA. en Rochela, todos ellos del término municipal de Forcarey.

Redes de distribución en B.T. de 10.700 metros de longitud total.

Con la finalidad de renovar totalmente las actuales líneas de M.T. y B.T., así como instalar los suficientes C. de T., que el suministro esté de acuerdo en potencia y caída de tensión máxima, con las exigidas en la actualidad.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y, su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, da 20 de octubre.

Pontevedra, 6 de junio de 1979.–El Delegado provicial, Jesús Gayoso Alvarez.–2.575-D.

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