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Documento BOE-A-1979-19959

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión otorgada a don José Villalba Fernández de un aprovechamiento de aguas subálveas del arroyo del Benagalbón, en término municipal de Rincón de la Victoria (Málaga), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1979, páginas 19041 a 19042 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-19959

TEXTO ORIGINAL

Don José Villalba Fernández ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas subálveas del arroyo de Banagalbón, en término municipal de Rincón de la Victoria (Málaga), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto Conceder a don José Villalba Fernández autorización para aprovechar un caudal de 4,6 litros por segundo, durante seis horas al día, equivalente a un caudal continuo de 1,5 litros por segundo, con un máximo de 94,533 metros cúbicos al día, de aguas subálveas captadas del arroyo Benagalbón, en el término municipal de Rincón de la Victoria (Málaga), con destino al riego de una finca de su propiedad de 1,20 hectáreas de extensión, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la tramitación del expediente y que por esta Resolución se aprueba, a los efectos de la concesión, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Pedro Graciani Brazal, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, y cuyo importe de ejecución material es de 329.077,44 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Sur de España podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el de seis meses a partir de la misma fecha.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y podrá obligar al concesionario a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o limitación de caudal que estime necesario, a cuyo efecto se fija en seis horas el tiempo de funcionamiento de la instalación, debiendo el interesado ajustar la potencia de la maquinaria de elevación a la precisa para elevar 4,6 litros por segundo durante aquella jornada, potencia que deberá constar en el acta de reconocimiento final.

La Comisaría de Aguas del Sur de España comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda, en ningún caso, del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos, conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua, que sean necesarios para toda clase de obras públicas; en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concisión se otorga por un periodo de noventa y nueve años, contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Diez.

Cuando los terrenos que se pretenden regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada está concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas, normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Once.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social, y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Doce.

El concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Trece.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 2 de julio de 1979.–El Director general. P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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