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Documento BOE-A-1979-19969

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la Empresa «Paular, Empresa para la Industria Química, S.A.», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1979, páginas 19057 a 19059 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-19969

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la Empresa «Paular, Empresa para la Industria Química, Se A.», y sus trabajadores y,

Resultando que con fecha 30 de marzo de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General el citado Convenio suscrito por las partes el 27 de marzo de 1979, al objeto de su homologación y que, por tratarse de una Empresa de las comprendidas en la norma segunda del artículo 1.º del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, con suspensión del plazo para su homologación, y tras los pertinentes estudios económicos fue sometido a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la que autorizó su homologación;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales reglamentarias;

Considerando que la competencia para conocer del expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, sobre Convenios Colectivos, y el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974, en cuanto a homologar lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo objeto de esta Resolución, por ser de ámbito inter provincial, y ordenar su inscripción en el Rgistro de la misma, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;

Considerando que el texto del Convenio se ajusta a los preceptos contenidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, ha sido autorizado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y que, examinado su texto, no contiene contravenciones a normas de derecho necesario, por todas cuyas razones procede su homologación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero

Homologar el Convenio Colectivo suscrito por la representación de los trabajadores y de la Empresa «Paular, Empresa para la Industria Química. S. A.», el día 27 de marzo de 1979.

Segundo.

Hacer la advertencia a las partes de que esta homologación se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el artículo 5.º, 2, y artículo 7.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, vigentes conforme ordena el artículo 5.º del Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.

Tercero.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y de la Empresa en la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no cabe recurso centra la misma en vía administrativa por tratarse de Resolución homologatoria.

Cuarto.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 13 de julio de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «PAULAR, EMPRESA PARA LA INDUSTRIA QUIMICA, S. A.»

Ambito de aplicación.

Ambito territorial. El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo de «Paular, Empresa para la Industria Química, S. A.», existentes en Madrid, Barcelona, Puertollano (Ciudad Real) y Morell (Tarragona) o que pudieran crearse en el presente año.

Ambito personal. El presente Convenio Colectivo es de aplicación personal a todos los trabajadores fijos de la plantilla de a Empresa.

Vigencia y duración.

Las normas derivadas del presente Convenio entrarán en vigor el día 1 de enero de 1979 y su duración será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 1979, y entendiéndose anual y automáticamente prorrogado si, en el plazo de tres meses anteriores a la fecha de su terminación, no se hubiera denunciado por alguna de las dos partes en forma legal.

Interpretación y aplicación del Convenio.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, así como las cuestiones de interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, serán sometidas oblgiatoriamente y, como trámite previo a su conocimiento por la autoridad laboral competente, a una Comsiión Mixta. Dicha Comisión Mixta estará integrada por ocho miembros preferentemente pertenecientes a la Comisión Deliberadora: Uno, designado por la Dirección de la Empresa; cuatro, por el Comité de Puertollano (Ciudad Real); dos, por el Comité de Morell (Tarragona), y uno, por el Comité de Madrid.

CONCEPTOS ECONOMICOS

Tabla salarial de retribuciones mínimas.

La tabla salarial de retribuciones mínimas vigente al 31 de diciembre de 1978 se incrementa, con efectos al día 1 de enero de 1979, de la siguiente forma: Mil ciento setenta y siete con ochenta pesetas lineales-y el 9 por 100 directamente proporcional, quedando constituida según anexo adjunto.

Pagas de beneficios y de producción.

Al' haberse trasvasado el incremento del 11 por 100 de la masa salarial bruta de 1979, que pudiera corresponder a las pagas de beneficios y de producción para obtener un mayor incremento de las retribucoines mensuales, las, mencionadas pagas serán abonadas (siguiendo el criterio de cálculo en base a los días de asistencia al trabajo de acuerdo con cada tipo de jornada) con el valor de la tabla salarial vigente el 31 de diciembre del año anterior.

Se establece que las pagas de beneficios y de producción se devengarán por semestres vencidos, correspondiendo a la paga de beneficios el semestre de 1 de julio a 31 de diciembre anterior, y para la de producción, desde el 1 de enero a 30 de junio anteriores, realizándose el abono de dichas pagas con las nóminas referidas a los meses de marzo y septiembre, respectivamente.

Plus de turnicidad.

El plus de turnicidad, aplicable a cada día de presencia al trabajo, queda así establecido: Ciento quince pesetas día para el personal sometido a jornada de tres tumos rotativos; ochenta y seis pesetas día para el personal sometida a jornada de dos turnos rotativos de mañana y tarde, descansando fuera de sábados y domingos, y cincuenta y ocho pesetas día para el personal sometido a jornada de dos tumos de mañana y tarde, descansando sábados alternos y domingos y festivos.

Complemento de localidad.

El complemento de localidad para el centro de trabajo de Morell (Tarragona) se fija en cien pesetas día de presencia al trabajo.

Se crea el complemento de localidad para el centro de trabajo de Puertollano (Ciudad Real), con efectos al día 1 de abril de 1979, fijándose en veinticinco pesetas día de presencia al trabajo.

Plus de transporte.

Seguirá el mismo criterio que ha regido hasta el presente momento para los centros de Puertollano (Ciudad Real) y Morell (Tarragona).

El plus de transporte para el centro de trabajo de Madrid, se fija en veintiuna pesetas día de asistencia al trabajo.

Ayuda manutención.

La ayuda para manutención en los centros de trabajo de Morell (Tarragona) y Puertollano (Ciudad Real) se ajustará, como hasta el momento, en función de la revisión de los contratos de servicio.

Para el centro de trabajo de Madrid se fija en doscientas treinta y cinco pesetas día de presencia al trabajo.

Economatos.

La Empresa, a lo largo del año 1979, tratará de gestionar con terceros, para su centro de trabajo de Morell (Tarragona), el disfrute de un economato o similar, siempre que el coste por beneficiario no sobrepase la media que abona para los otros centros de trabajo.

Ayuda escolar.

Se mantiene la ayuda escolar para hijos de trabajadores fijos, desde los cuatro a los diecisiete años, ambos inclusive, en la cantidad de dos mil quinientas pesetas por hijo y año.

Ayuda subnormales.

Se mantiene la ayuda para hijos subnormales de trabajadores fijos, reconocidos como tales por la Seguridad Social, de, tres mil pesetas por mes e hijo.

Fondo para préstamos.

El fondo para préstamos al personal fijo para cada centro de trabajo, en función del número de personas de su plantilla, se eleva a seis mil pesetas por persona en las mismas condiciones establecidas en el Convenio anterior.

Gastos de viaje.

En el caso de que el personal, previamente autorizado, tenga que utilizar el vehículo particular de su propiedad, por motivos de servicio, percibirá el reembolso de diez pesetas kilómetro, con efectos al día 1 de abril de. 1979.

REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO

Ambas partes se comprometen a llevar a cabo las acciones necesarias para tratar de disminuir en parte el absentismo existente en los distintos centros de trabajo.

Se establece que dicha reducción alcanzará las cinco mil horas trimestrales, con una tolerancia del 10 por 100 de desviación compensada de un trimestre al siguiente o anterior, y únicamente en el caso de alcanzarse tal -reducción, la Empresa se compromete al pago de dos millones de pesetas trimestrales de forma lineal, equivalentes a dos mil cuatrocientas doce pesetas por persona y trimestre, y abonadas por trimestres vencidos.

Para obtener el cálculo de reducción de horas de absentismo, se compararán cada uno de los trimestres de 1978 con los correspondientes a los de 1979, sin que puedan trasvasarse horas de reducción, de un trimestre a otro, salvo lo contenido en el párrafo anterior.

Alcanzando a final del año 1979 la reducción del absentismo propuesta, se incorporará a la tabla salarial de 1979, de forma lineal, las cantidades distribuidas a lo largo del año, para cuyo cálculo se dividirá el montante de las mismas entre 829 personas y catorce pagas, lo que arroja la cifra de seiscientas noventa pesetas por persona, la cantidad máxima en que se puede incrementar la tabla salarial por este concepto, quedando establecida de esta forma la tabla salarial con valor 31 de diciembre de 1979.

JORNADA LABORAL

A partir del día 1 de octubre de 1979 se establece para los centros de trabajo de Puertollano (Ciudad Real) y Morell (Tarragona) la jornada laboral de cuarenta y dos horas semanales, en cómputo anual. El centro de trabajo de Madrid continuará disfrutando la jornada establecida actualmente.

Asimismo, se establece a partir del 1 de octubre de 1979 para los centros de trabajo de Puertollano (Ciudad Real) y Morell (Tarragona) la jornada normal, de lunes a viernes, de cuarenta y dos horas semanales en cómputo anual.

Existirán treinta y nueve semanas de cuarenta y tres horas de trabajo, en jornada partida, ajustando el horario por centros de trabajo.

Existirán trece semanas de treinta y seis horas y dieciocho minutos de trabajo continuadas en época estival.

El déficit para el cómputo anual de cuarenta y dos horas semanales se recuperará con siete jornadas continuadas de sábado, de cinco horas de duración. Estas jornadas serán programadas con la mayor antelación posible en cada servicio, de forma tal, que queden debidamente cubiertas las necesidades de las mismas.

Con independencia de las jornadas de recuperación, el personal se compromete, cuando las necesidades de los servicios en sábado lo requieran, a, trabajar desde las seis horas a las catorce horas en régimen de jornada continuada sin carácter de horas extraordinarias, siendo compensado con un descanso dentro de la semana siguiente.

Vacaciones.

Con motivo de la implantación de la jornada de cuarenta y dos, horas semanales, en lo que se refiere al personal de jornada de relevos, en caso de fraccionamiento de vacaciones, los treinta días naturales serán equivalentes a veintidós días laborables.

Horas extraordinarias.

Para absorber las desviaciones de la masa salarial bruta de 1979, con motivo de haber aplicado el crecimiento sobre los complementos salariales de turnicidad en un 15 por 100 y el de localidad en un 43 por 100, y la ayuda de manutención en un 15 por 100, se establece que en condiciones de homogeneidad con 1978, no superará la cantidad de treinta y cinco mil horas extraordinarias durante el año 1979.

Se establece como principio general que el personal habrá de' desarrollar su máxima capacidad y conocimientos profesionales para conseguir el óptimo rendimiento durante la jornada Ordinaria de trabajo. Por tanto, el personal’ no podrá realizar horas extraordinarias y la Empresa se compromete a no solicitarlas salvo en los casos siguientes en que se considerarán de inexcusable cumplimiento.

– Siniestros, accidentes y averías que originen parada o riesgo, grave de parada, así como cualquiera otra incidencia que reduzca o ponga en riesgo inminente de reducción la seguridad del personal o la producción.

– Actividades de puesta en marcha.

– Sustitución imprevista del personal de turno o del de Servicios inaplazables.

– Completar o iniciar servicios cuya parada o suspensión cause grave perjuicio.

PLANTILLA DE MORELL (TARRAGONA)

La Empresa, durante la vigencia del presente Convenio, se compromete a realizar un estudio de la plantilla del centro de trabajo de Morell (Tarragona), con el fin de implantar el sistema del quinto hombre en aquellos puestos en que sea necesario.

FORMACION

La Empresa organizará, a través del P. P. O. u otro Organismo, cursos de formación profesional para conseguir una mejor preparación de sus hombres.

CONJUNTO DE LAS NORMAS DEL CONVENIO

El contenido del presente Convenio constituye un todo orgánico, de tal forma que de no aprobarse alguna norma del mismo por la Dirección General de Trabajo, que cualquiera de las partes considere esencial, quedará sin efecto lo pactado, debiendo ser examinado de nuevo su contenido por la Comisión Deliberadora.

Tabla de retribuciones mínimas

1 de enero de 1979

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