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Documento BOE-A-1979-19978

Resolución de la Delegación Provincial de La Coruña referente a la autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica que se cita (expediente número 32.030).

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1979, páginas 19063 a 19064 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-19978

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de «Fuerzas Eléctricas del Noroeste, S. A.» (FENOSA), con domicilio en La Coruña, callé Fernando Macías, 2, en el que solicita autorización administrativa y declaración en concreto de utilidad pública para línea media tensión a 20 VK., alimentación al centro de transformación de Quintáns, centro de transformación aéreo de 25 KVA. y red de baja tensión en Quintáns, Abelenda, Verduga y Melles (Rois), y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, también de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939,

Esta Delegación Provincial, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar una línea a 15/20 KV., de 1.423 metros de longitud, con origen en línea de alimentación a estación transformadora de Urdilde y final en estación transformadora, tipo intemperie, en el lugar de Quintáns, parroquia de Santa María de Urdilde, Ayuntamiento de Rois.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza a los efectos señalados en la Ley 10/1966 de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones, eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórroga se ordena en el capítulo IV del Decretó 1775/1967, de 22 de julio.

La Coruña, 11 de julio de 1979.‒El Delegado provincial, Luis López-Pardo y López-Pardo.—4.980-2.

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