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Documento BOE-A-1979-19988

Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria sobre acciones a desarrollar en la provincia de Oviedo durante el año 1979, de acuerdo con la Orden de 17 de junio de 1977, que regula la concesión de subvenciones para el fomento forrajero-pratense.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1979, páginas 19066 a 19066 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-19988

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden ministerial citada, por las especiales características que concurren en las explotaciones ganaderas de media montaña de la Cordillera Cantábrica y sin perjuicio de posteriores resoluciones que regulen las acciones contempladas en la Orden ministerial de 17 de junio de 1977, en otras zanas,

Esta Dirección General, ha tenido a bien resolver lo que sigue

Uno.

Podrán acogerse a la línea de fomento denominada «Mejora integral de explotaciones agrícola-ganaderas», recogida y desarrollada en los artículos 2.º y 6.º de la Orden ministerial citada:

a) Las explotaciones de la comarca de Tineo (concejos de Tineo y Allende), de la provincia de Oviedo, que están dispuestas a la transformación de terrenos de matorral improductivo en praderas, para un más adecuado y racional aprovechamiento de los recursos naturales de la zona, con vistas a corregir el aguado minifundio de su base territorial y lograr la viabilidad de dichas explotaciones, mediante la incorporación al proceso productivo de terrenos hoy desaprovechados.

b) Las explotaciones de la comarca de Los Oscos (concejos de San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos y Villanueva de Oscos), de la provincia de Oviedo, zona deprimida del sudeste de dicha provincia, que estén dispuestos a la transformación de terrenos de matorral improductivo en praderas, para un más adecuado y racional aprovechamiento de los pastos de la zona

El mínimo de hectáreas por explotación a transformar, tanto en la comarca de Tineo como en la de Los Oscos, será de dos y media.

Dos.

Las ayudas a que podrán tener derecho serán las máximas previstas en la Orden ministerial citada, es decir:

a) Se subvencionarán las labores especiales encaminadas a la transformación o roturación de terrenos de matorral improductivo a pradera: desbroce, quema de restos vegetales, gradeo y rotovateado, hasta una cantidad máxima equivalente al 50 por 100 del valor de dichas labores, sin que en ningun caso supere la subvención la cantidad de 10.000 pesetas por hectárea.

b) Se subvencionará la siembra de las especies recomendadas por la Jefatura Provincial de la Producción Vegetal a la dosis establecida para cada comarca, con un porcentaje máximo de subvención del 80 por 100 y de forma tal que la cuantía de subvención por hectárea sembrada y nacida nunca exceda de 3.500 pesetas por hectárea.

c) Se subvencionará la fertilización de las praderas de acuerdo con las dosis establecidas por la Jefatura Provincial de Producción Vegetal para la Comarca, con un porcentaje máximo del 70 por 100 del valor de los abonos, sin que en ningún caso supere la subvención la cantidad de 5.000 pesetas por hectárea.

d) Se subvencionarán las cercas necesarias, hasta una cantidad máxima equivalente al 40 por 100 de su valor, no pudiendo superar la subvención, bajo ningún concepto, la cifra de 45 pesetas el metro lineal.

Tres.

Los interesados deberán solicitar la ayuda correspondiente de la Dirección General de la Producción Agraria, a través de las Jefaturas Provinciales de la Producción Vegetal de la Delegación Provincial de Agricultura de Oviedo.

Cuatro.

La Jefatura Provincial de la Producción Vegetal estudiará las solicitudes y elaborará una propuesta que incluirá informe técnico razonado y presupuesto de los fines perseguidos en cada explotación y acciones necesarias para alcanzarlos, así como la cuantía a subvencionar por cada uno de los conceptos comprendidos y justificados en el informe técnico.

Cinco.

El montante o cuantía de la subvención por hectárea no podrá exceder la cantidad de 20.000 pesetas, y el de la subvención por explotación, la cantidad de 1.750.000 pesetas.

Lo que comunico a V. I. para tu conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 5 de julio de 1979.‒El Director general, José Luis García Ferrero.

Ilmo. Sr. Subdirector general de la Producción Vegetal.

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