Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-19998

Orden de 6 de julio de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Foseco Española, S.A.», en el sentido de incluir nuevas resinas furánicas de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 1979, páginas 19072 a 19072 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-19998

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Foseco Española, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Foseco Española, S. A.», por Orden de 20 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto), para la importación de alcohol furfurílico y la exportación de resinas furánicas, solicita incluir nuevas resinas furánicas de exportación.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Foseco Española, S. A.», con domicilio en Pedro IV, número 487 (Barcelona-20), por Orden ministerial de 20 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto), en el sentido de incluir nuevas resinas furánicas de exportación con un contenido variable de alcochol furfurílico, posición estadística 39.01.01.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de alcohol furfurílico contenido en las resinas que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 100,5 kilogramos de alcohol furfurílico.

Como porcentaje de pérdidas y en el concepto exclusivo de mermas, 0,5 por 100.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación el exacto contenido de alcohol furfurílico de cada tipo de resina a exportar, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración, que deberá ser comprobada por el Laboratorio Central de Aduanas mediante la extracción de las muestras correspondientes, pueda autorizar el libramiento de la oportuna hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 21 de noviembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 20 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de agosto), que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid