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Documento BOE-A-1979-20073

Resolución de la Delegación Provincial de Albacete por la que se autoriza el establecimiento de la instalación eléctrica que se cita.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1979, páginas 19140 a 19140 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-20073

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Sección de Industria de esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Albacete, a petición de doña Eugenia Torres Grueso, con domicilio en Tomelloso, carretera Alcaraz, sin número, solicitando autorización y declaración en concreto de utilidad pública para el establecimiento de línea eléctrica aérea y cuatro centros de transformación, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2017/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con lo ordenado en la Orden de este Ministerio de 1 de febrero de 1966 y Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria.

Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Albacete, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:

Autorizar a doña Eugenia Torres Grueso la instalación de línea eléctrica aérea y cuatro centros de transformación, cuyas características principales son las siguientes:

Emplazamiento: Provincias de Ciudad Real y Albacete, términos municipales de Socuéllamos (Ciudad Real) y Villarrobledo (Albacete) Finca «Las Galindas».

Finalidad: Electrificación finca.

Características principales: Línea eléctrica aérea de 6.000 metros, 15.000 V. y cuatro centros de transformación de 100, 50, 50 y 30 KVA., relación 15/B2.

Procedencia de los materiales: Nacional.

Presupuesto: 3.659.054 pesetas.

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de aplicación de 20 de octubre de 1966.

Esta Instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyectó de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se, señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre.

Albacete, 30 de mayo de 1979.‒El Delegado provincial.‒2.255-D.

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