Visto el expediente incoado en este. Delegación Provincial a petición de «Fuerzas Eléctricas del Segre, S. A.», con domicilio en Lérida, Alcalde Costa, 37, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre-de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Modificar el trazado de la línea por acondicionamiento de la carretera 1.313, de Lérida a Puigcerdá, entre puntos kilométricos 85,80 y 90.
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 8 línea Oliana-Adrall, tramo C.H. Oliana, C. 1.310 a).
Final de la línea: Apoyo número 14.
Término municipal afectado: Oliana.
Cruzamientos: Jefatura Provincial de Carreteras, C. 1.313, puntos kilométricos 89, 195, y 89,402; C.T.N.E; Jefatura Regional de Telecomunicación, línea telegráfica (dos cruces).
Tensión de servicio en KV: 25.
Longitud en kilómetros: 0,647.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 46,25 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyos: Metálicos y hormigón.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 25 de junio de 1979.‒El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒2.922-D.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid