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Documento BOE-A-1979-20102

Orden de 6 de julio de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Brasso, S.A. E.», en el sentido de sustituir el colorante «Lissa Mine Turquoise VN-150» por el «Sulphacid Blue 6J50».

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1979, páginas 19153 a 19153 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20102

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Brasso, S. A. E.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, por Orden de 8 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril), para la importación de producto químico tensoactivo sin ión activo, hexametofosfato sódico y colorante soluble en agua (Lissa Mine Turquoise), y la exportación de «Harpic Limpiamatic», solicita sustituir el colorante «Lissa Mine Turquoise VN-150» por el «Sulphacid Blue 6J50»,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Brasso, S. A. E.», con domicilio en calle Luis Polver, 1 al 7 (Bilbao-14), por Orden ministerial de 8 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril), en el sentido de sustituir el colorante soluble en agua cuyas característicos corresponden a las de un sulfonado de propiedades ácidas («Lissa Mine Turquoise»), P. A. 32.05.A, por el colorante «Sulphacid Blue 6J50», P. A. 32.05.A, de las mismas características.

Se mantienen los efectos contables establecidos en la Orden ministerial de 8 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril).

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 26 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de está Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 8 de marzo de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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