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Documento BOE-A-1979-20104

Orden de 6 de julio de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Formol y Derivados, S.A.», en el sentido de incluir en las mercancías de exportación el formol concentrado sólido de 80/82 por 100 de riqueza en peso y el paraformaldehido 88/90 por 100.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1979, páginas 19155 a 19156 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-20104

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Formol y Derivados, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, por Orden de 22 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado», de 28 de octubre), ampliada por Orden ministerial de 4 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29) y modificada por Orden ministerial de 7 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril), para la exportación de formol concentrado sólido de 66/68 por 100 de riqueza y paraformaldehído de 85/86 por 100, 90/91 por 100 y 95/96 por 100, y la importación de metanol puro, solicita incluir en las mercancías de exportación el formol concentrado sólido de 80/82 por 100 de riqueza en peso y el paraformaldehído de 88/90 por 100,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Formol y Derivados, S. A.», con domicilio en paseo de San Juan, número 15, de Barcelona, 10, por Orden ministerial de 22 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre), ampliada por Orden ministerial de 4 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29) y modificada por Orden ministerial de 7 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril), en el sentido de incluir en las mercancías de exportación el formol concentrado sólido de 80/82 por 100 de riqueza en peso y el paraformaldehído de 88/90 por 100, PP. EE. 29.11.01 y 29.11.02, respectivamente.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

‒ Por cada 100 kilogramos netos de formol concentrado de 80/82 por 100 de riqueza en peso que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 110,7 kilogramos de metanol puro

‒ Por cada 100 kilogramos netos de paraformaldehído 88/90 por 100 que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado. 165,8 kilogramos de metanol puro.

No existen subproductos y las mermas están incluidas en las cantidades mencionadas.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de enero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integirdad los restantes extremos de la Orden de 22 de septiembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de octubre), ampliada por Orden ministerial de 4 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 29) y modificada por Orden ministerial de 7 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril), citados, que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 6 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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