El ilustrísimo señor Director general de Transportes Terrestres, en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 5 de julio de 1977, con fecha 19 de julio de 1979, ha resuelto otorgar definitivamente a «Agreda Automóvil. S. A.», la concesión del citado servicio como hijuela-desviación del ya establecido entre Lérida y Molina de Aragón (V-3.064), provincias de Zaragoza, Huesca y Lérida, con arreglo a las Leyes y Reglamentos de Ordenación y Coordinación de Transportes vigentes, y, entre otras, a las siguientes condiciones particulares.
Itinerario: Longitud, 104 kilómetros, entre Alfajarín y el punto kilométrico 448,800 de la CN-II por la A-2, se realizará en expedición directa sin que puedan parar los autobuses dentro del recinto de la autopista para tomar o dejar viajeros.
Expediciones: Entre Zaragoza y Lérida, una diaria de ida y vuelta excepto domingos.
Tarifas: Las mismas del servicio base V-3.064.
Clasificación respecto al ferrocarril: Coincidente b) en conjunto con el servicio-base V-3.064.
Madrid, 19 de julio de 1979.‒El Director general, Pedro González-Haba González.‒4.071-A.
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