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Documento BOE-A-1979-20144

Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud por la que se regula la realización de la prueba nacional preselectiva de formación de postgraduados.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 1979, páginas 19205 a 19212 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-20144

TEXTO ORIGINAL

La experiencia adquirida en los programas de formación de postgraduados en las Instituciones hospitalarias de la Seguridad Social, de la Administración Institucional del Estado y de otros Centros hospitalarios, ha sido muy valiosa para el perfeccionamiento de las convocatorias que cada año han de realizarse. La instauración de una prueba nacional a la que han de someterse todos los candidatos a las plazas vacantes ha demostrado ser de una extraordinaria utilidad, por lo que debe mantenerse, aunque procurando que la realización de la misma adquiera la mayor agilidad posible, dentro de la exigencia de una máxima objetividad. Por otra parte ha de cuidarse que la realización de esta prueba no retrase indebidamente la adjudicación de los puestos vacantes y la ulterior incorporación de facultativos a las Instituciones docentes hospitalarias.

Por todo ello y sin perjuicio de la convocatoria y adjudicación posterior de las plazas de formación de postgraduados que en su día, y de acuerdo con la legislación vigente, han de hacer de forma conjunta los Ministerios de Universidades e Investigación y de Sanidad y Seguridad Social, previo informe del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, el Instituto Nacional de la Salud, dentro de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 1855/1979, de 30 de julio, regula con la presente Resolución la prueba preselectiva nacional que han de realizar los candidatos a plazas docentes de formación postgraduada, en Instituciones hospitalarias, de acuerdo con las siguientes

Bases

Primera.

Las pruebas selectivas comprenderán:

1.º Un ejercicio específico para cada una de las titulaciones académicas exigidas, que se llevará a cabo con carácter único, simultáneo, general y común y que consiste en la realización por cada participante de un examen tipo «test» que implica un cuestionario de respuestas múltiples, cuya calificación parcial después de otorgar un punto a cada contestación correcta, supondrá el 75 por 100 de la puntuación general que por todos sus méritos pueda conseguir el aspirante en cuestión, evaluando en 75 puntos la totalidad de las respuestas válidas del máximo acertante que participe en la misma prueba.

2.º El 25 por 100 restante para la puntuación general se obtendrá en base del «curriculum» académico y profesional de cada aspirante, valorado según lo que se determina en el anexo correspondiente a estas bases, otorgando los 25 puntos a la calificación máxima alcanzada entre todos los expedientes calificados.

Segunda.

Los Médicos a los que les fue adjudicada plaza de interno en la convocatoria anterior, en virtud de la Orden ministerial de 10 de marzo de 1979 y que, habiendo tomado posesión de la misma, estuvieran cursando su internado estarán exentos de rendir las pruebas selectivas que se determinen en la base primera, siempre que o bien la plaza obtenida lo hubiera sido por reserva de la misma y tenga, por tanto, derecho a obtener plaza en su propio Centro en cualquier especialidad de las convocadas, o bien, de acuerdo con lo establecido en el punto undécimo de la Orden citada, aspire a iniciar la especialidad de Medicina familiar y comunitaria.

En ambos supuestos, los aspirantes serán seleccionados exclusivamente con arreglo a las calificaciones obtenidas respectivamente en las pruebas selectivas del año 1978 o, en su caso, del año 1979.

Tercera.

La realización del ejercicio específico señalado en el punto 1.º de la base primera será potestativa para aquellos aspirantes que la hubieran rendido el día 10 de febrero de 1979, y, en consecuencia, éstos podrán elegir al concurrir a la presente convocatoria entre realizar de nuevo el «test» u optar por mantener la calificación del mismo que ya hubieran recibido en la fecha indicada, adecuando proporcionalmente la puntuación obtenida entonces con la del máximo acertante del examen que ahora se convoca.

Si un aspirante realizara nuevamente el ejercicio específico se le otorgará la calificación más alta de las dos pruebas efectuadas, obtenida según lo que se establece en el párrafo anterior; en el supuesto de que un aspirante opte por mantener su calificación anterior debidamente actualizada, se le aplicará ésta, quedará exento de examen y no tendrá derecho a realizarlo de nuevo. .

En cualquier caso, serán calificados los expedientes académicos y profesionales de todos los aspirantes, a excepción de aquellos que se determinan en la base segunda, con arreglo ál baremo que se establece en el anexo correspondiente de las presentes bases.

Cuarta.

Para ser admitido a la prueba nacional preselectiva será necesario ostentar la nacionalidad española y encontrarse en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía o, en su caso, de Licenciado en Farmacia en el momento de presentar su solicitud para tomar parte en las mismas.

El título de Licenciado en Medicina y Cirugía será condición indispensable para desempeñar las plazas que posteriormente se convoquen, a excepción de las de Farmacia hospitalaria, que habrán de ser provistas por Licenciados en Farmacia, y de las enumeradas en los párrafos siguientes:

En las especialidades de Análisis clínicos, Bioquímica clínica y Microbiología y Parasitología, accesibles a los titulados en una u otra licenciatura, las plazas se adjudicarán a Médicos o Farmacéuticos, según sean desglosadas en la Resolución que oportunamente las establezca.

En la especialidad de Cirugía Maxilofacial las plazas se adjudicarán exclusivamente a los candidatos seleccionados que en el momento de presentar su solicitud de incorporación a un determinado Centro hospitalario se encuentren en posesión del título de Médico Estomatólogo.

Excepcionalmente podrán tomar parte en esta convocatoria los ciudadanos extranjeros que hubieran finalizado sus estudios de licenciatura en España y estuvieran en posesión del título español de Licenciados en Medicina y Cirugía o de Licenciados en Farmacia en el momento de presentar su solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas, pero éstos solamene podrán acceder a un número máximo de sesenta de las plazas cuya adjudicación en su día se convoquen y siempre que no haya

Médicos españoles con puntuación general superior a la obtenida por estos súbditos extranjeros en las pruebas selectivas.

Quinta.

No podrán ser admitidos a las pruebas selectivas convocadas los Médicos o Farmacéuticos que hubieran finalizado ya un programa de especialización o formación postgraduada por medio del sistema de residencias.

Tampoco serán admitidos a estas pruebas aquellos aspirantes a quienes se les hubiera expedido su respectivo título de licenciatura por haber terminado sus estudios con anterioridad al día l de enero de 1975.

Sexta.

Los que deseen tomar parte en la Prueba Nacional Preselectiva dirigirán solicitud por duplicado con arreglo al modelo que se adjunta, al Director general del Instituto Nacional de la Salud, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los modelos de instancia y solicitud serán facilitados gratuitamente en las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, en las Oficinas de Información del propio Departamento y en las del Instituto Nacional de la Salud.

Los aspirantes que hubieran de realizar la prueba prevista en la base primera, número primero, indicarán en su escrito la población en la cual deseen efectuarla, eligiendo para ello una de las localidades y centros relacionados en el anexo correspondiente de estas bases.

Los aspirantes que opten por mantener los resultados obtenidos en su examen anterior deberán hacer constar igualmente en su solicitud esta preferencia.

Séptima.

La presentación de solicitudes se efectuará en la Administración del hospital elegido para realizar la prueba preselectiva de entre los que figuran en el anexo.

El hospital receptor de las instancias conservará la copia y remitirá al Instituto Nacional de la Salud. Subdirector general de Formación de Personal, el original. Diez días después de finalizado el plazo de admisión de instancias, se publicará en el tablón de anuncios del Centro la relación provisional de admitidos y excluidos, abriéndose un período de siete días para rectificación de posibles errores, al cabo de los cuales se publicará por el mismo medio la relación definitiva de admitidos a la prueba.

La presentación de solicitudes también podrá realizarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Octava.

Los derechos de examen serán de mil pesetas, que deberán ingresarse en las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Previsión con destino al Instituto Nacional de la Salud, Prueba Nacional Preselectiva 1980, que facilitarán el oportuno recibo justificante de ingreso.

Los solicitantes deberán adjuntar en su instancia copia de este recibo.

Se exceptúan del pago de los derechos de examen los aspirantes que se encuentren comprendidos en la base segunda y vayan a tomar parte en la presente convocatoria en virtud de la misma exclusivamente.

Novena.

En los escritos de solicitud de admisión, deberán incluir los interesados los siguientes documentos personales:

1. Título de licenciado en Medicina y Cirugía o, en su caso, en Farmacia, y, en su defecto, el recibo de haber satisfecho las tasas de expedición de uno u otro, o convalidación de aquél si fuera extranjero, mediante la correspondiente fotocopia debidamente autenticada.

2. Certificado académico de los estudios universitarios cursados, o fotocopia del mismo debidamente diligenciada, en la que consten de manera expresa los méritos susceptibles de evaluación según el baremo adjunto.

3. Relación de los méritos que comprende el historial profesional del interesado, evaluable según baremo, firmada por el propio solicitante y certificada fehacientemente en el propio impreso de la instancia o solicitud.

4. Hoja de autoevaluación personal debidamente cumplimentada, y suscrita por el propio interesado, según modelo indicado en el anexo de estas bases.

5. Ficha personal de codificación informática escrita por el propio participante, que se incluye en el modelo de instancia que se establece.

Décima.

El Director general del Instituto Nacional de la Salud, nombrará los miembros que han de integrar la Comisión Calificadora de la Prueba Nacional Preselectiva y dispondrá los medios personales y materiales para llevar a cabo la realización de la prueba.

La calificación del cuestionario de respuestas múltiples que han de rendir los aspirantes se llevará a cabo por medio de procedimientos informáticos y sus resultados serán refrendados por la Comisión citada anteriormente, al igual que la calificación de los expedientes académicos y profesionales de los participantes en la Prueba Nacional Preselectiva.

Decimoprimera.

La Comisión Calificadora determinará el día en el que ha de realizarse la prueba, lo cual se pondrá, junto con sus respectivos Centros de examen, en conocimiento de los interesados mediante notificación pública en los lugares ya determinados y al mismo tiempo se remitirá a dichos Centros la relación de examinados, con una antelación no menor de cinco días a aquel en el que deba rendirse el ejercicio específico.

Decimosegunda.

En cada una de las Instituciones sanitarias en las que haya de celebrarse el examen, la Comisión Local de Docencia respectiva cuidará de la ejecución y desarrollo del mismo, pudiendo estar auxiliada a este fin por el personal idóneo que en cada caso se requiera.

La Comisión Calificadora podrá proponer a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud que se envíen Delegados de la misma, como representantes suyos, para que actúen como adjuntos a la Comisión Local de Docencia correspondiente, asumiendo estos Delegados el papel de interventores.

Los cuestionarios de examen se enviarán ál Centro en paquete cerrado y sellado, que será remitido por medio de los interventores nombrados al efecto por la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, y el cual habrá de ser abierto ante los examinadores, previa e inmediatamente a su distribución entre los mismos.

Las Comisiones Locales de Docencia y los interventores podrán requerir en cualquier momento a los concurrentes para que acrediten su identidad.

Una vez finalizada la prueba, los cuestionarios y las hojas de respuestas serán recogidos y juntos con el acta de la sesión, en la que se detallará cualquier incidencia habida y en particular el número de aspirantes convocados a examen presentados y no presentados o retirados y que habrá de ser firmada por los miembros de la correspondiente Comisión Local de Docencia y los interventores, se procederá a empaquetar los ejercicios, cerrarlos y sellarlos para su posterior remisión por medio de los interventores a la Comisión Calificadora, la cual, a estos efectos se domicilia en el Instituto Nacional de la Salud.

Igualmente deberán firmar el acta a lá que se refiere el párrafo anterior dos de los examinados presentes, que serán el primero y el último de los mismos relacionados por orden alfabético de apellidos o, en su defecto, serán sustituidos, respectivamente por el segundo, tercero y siguientes o por el penúltimo antepenúltimo y anteriores a los inicialmente llamados a suscribirla.

Decimotercera.

La prueba se iniciará el mismo día, a las quince horas, hora peninsular, en todos los lugares donde se celebre y deberá finalizar cuatro horas y media después. Los examinados deberán concurrir a la misma con una hora, al menos, de antelación para recibir de la respectiva Comisión Local de Docencia las instrucciones pertinentes y poder presenciar los preparativos del examen.

Cuando un aspirante no compareciese personalmente para rendir el examen en el lugar, día y hora señalados, se entenderá que renuncia a la convocatoria a todos los efectos.

Decimocuarta.

Una vez recibidas todas las actas y ejercicios realizados y después de examinar y resolver las incidencias habidas, la Comisión Calificadora remitirá aquéllos al Centro de Cálculo, encargado de la evaluación informática de los mismos, recabará de éste los resultados y los refrendará antes de su publicación.

Dentro de los quince días siguientes al de la celebración de la prueba anterior, la Subdirección General de Formación de Personal del Instituto Nacional de la Salud remitirá los resultados de la misma y la puntuación del «curriculum» académico y profesional con arreglo a lo establecido en la base primera, junto con la puntuación general resultante de ambas evaluaciones y el orden de prioridad para la solicitud de las plazas que se convoquen, debidamente refrendados por la Comisión Calificadora, a las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social y a todas las Instituciones Sanitarias que participen en esta convocatoria para que sean exhibidos públicamente en sus dependencias.

Los aspirantes que hubieran realizado las pruebas selectivas se relacionarán en el orden de prioridades de solicitud a continuación de los Médicos interinos que se acojan a lo establecido en la base segunda de las presentes.

Decimoquinta.

La anterior relación de resultados tendrá carácter provisional y contra la misma los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de los cinco días naturales siguientes, contados a partir de la exhibición pública de la misma en las dependencias indicadas, que serán resueltas por la Comisión Calificadora.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas por la Comisión Calificadora, ésta remitirá los resultados definitivos a la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, quien, por medio de la Subdirección General de Formación de Personal, dispondrá la exhibición pública de los mismos en los lugares indicados en la base anterior.

De esta forma quedará terminado el proceso preselectivo que proporcionará las bases para la adjudicación de las plazas que se convoquen en su debido tiempo por los Organismos competentes.

Lo que se comunica a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 6 de agosto de 1979.‒El Director general del Instituto Nacional de la Salud, José Luis Cudós Samblancat.

Sr. Subdirector general de Formación de Personal del Instituto Nacional de la Salud.

BAREMO APLICABLE A LA EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES DE LOS PARTICIPANTES EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS

I. Expediente académico médico o farmacéutico

El participante titulado en ambos estudios superiores deberá optar por una sola licenciatura.

No se debe considerar como asignaturas valorables: Religión, formación política, Educación física e idiomas.

  Puntos
Cada matrícula de honor. 4
Cada sobresaliente. 3
Cada notable. 2
Cada aprobado. 1

No puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor.

El total de puntos resultantes se dividirá por el número de asignaturas evaluadas, expresando el cociente con dos decimales (máximo posible = 4,00 puntos).

Las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial no se evaluarán ni, por ello, estarán comprendidas en el divisor.

II. Grado de Licenciado en Medicina y Cirugía o, sustituto vamente, en Farmacia

  Puntos
Premio extraordinario. 2
Sobresaliente. 1,5
Notable. 1
Aprobado. 0,5

III. Grado de Doctor en una o, sustitutivamente, en la otra disciplina

Cada asignatura o curso monográfico de doctorado cursado «ex tesis» se valorará con arreglo al apartado I, excepto en lo siguiente:

  Puntos
Cada matrícula de honor 0,4
Cada sobresaliente 0,3
Cada notable 0,2
Cada aprobado 0,1

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas o cursos evaluados, expresando el cociente con dos decimales (máximo posible = 0,40 puntos) y a este resultado se sumará la calificación de la tesis doctoral en la siguiente forma:

  Puntos
Premio extraordinario. 3
Calificación «cum laude». 2
Sobresaliente. 1,5
Notable. 1
Aprobado. 0,5

IV. Internado rotatorio adjudicado por la Secretaría de Estado para la Sanidad en virtud de la Orden ministerial de 10 de marzo de 1979

2 puntos.

V. Residencia cursada en la actualidad en cualquier Centro, año o especialidad, adjudicado por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social

2 puntos.

El internado o la residencia evaluada con arreglo a los dos párrafos anteriores IV y V no pueden ser también evaluados con arreglo a lo que se establece en el apartado siguiente.

VI. Actividades profesionales o académicas ejercidas como graduado de forma continuada durante un año o fracción superior a seis meses, remuneradas mediante nombramiento oficial o relación contractual debidamente acreditados

  Puntos
Cinco años (máximo evaluable). 2,5
Cuatro años. 2
Tres años. 1,5
Dos años. 1
Un año. 0,5

En ningún caso se evaluarán en este apartado los méritos calificados en el anterior, ni tampoco se evaluarán por duplicado las, actividades profesionales ejercidas simultáneamente en el mismo periodo de tiempo.

Relación de poblaciones y Centros en los que se realizará la prueba con especificación de los profesionales (Médicos o Farmacéuticos) donde deberán presentar las instancias y realizar, el ejercicio especifico.

Alicante.

«R. S. 20 de Noviembre». Médicos y Farmacéuticos.

Badajoz.

«R. S. Perpetuo Socorro». Médicos y Farmacéuticos.

Barcelona.

«C.S. Francisco Franco». Médicos y Farmacéuticos.

Barcelona.

«Hospital Santa Cruz y San Pablo». Médicos.

Barcelona.

*C. S. Príncipes de España». Médicos.

Bilbao.

«C. S. Enrique Sotomayor». Médicos y Farmacéuticos.

Bilbao.

«Santo Hospital Civil de Basurto». Médicos.

Cádiz.

«R. S. Fernando Zamacola». Médicos y Farmacéuticos.

Córdoba.

«R. S. Reina Sofía». Médicos y Farmacéuticos.

Coruña (La).

«C. S. Juan Canalejo». Médicos y Farmacéuticos.

Granada.

«C. S. Virgen de las Nieves». Médicos y Farmacéuticos.

Granada.

«Hospital Clínico Universitario». Médicos.

Madrid.

«Centro Especial Ramón y Cajal». Médicos.

Madrid.

«C. S. La Paz» Médicos.

Madrid.

«C. S. 1.« de Octubre». Médicos.

Madrid.

«Clínica Puerta de Hierro». Médicos.

Madrid.

«Hospital Clínico Universitario». Médicos y Farmacéuticos.

Madrid.

«Hospital Central de la Cruz Roja». Médicos.

Madrid.

«Gran Hospital de la Beneficencia General del Estado». Médicos.

Madrid.

«Hospital del Niño Jesús». Médicos.

Madrid.

«C. S. Provincial Francisco Franco». Médicos.

Madrid.

«Fundación Jiménez Díaz». Médicos.

Málaga.

«C. S. Carlos Haya». Médicos y Farmacéuticos.

Murcia.

«C. S. Virgen de la Arrixaca». Médicos y Farmacéuticos.

Oviedo.

«C. S. Nuestra Señora de Covadonga». Médicos y Farmacéuticos.

Oviedo.

«Hospital General de Asturias». Médicos.

Palma de Mallorca.

«R. S. Virgen del Lluch». Médicos y Farmacéuticos.

Palmas (Las).

«R S. Nuestra Señora del Pino». Médicos y Farmacéuticos.

Pamplona.

«R. S. Nuestra Señora del Camino». Médicos y Farmacéuticos.

Salamanca.

«R. S. Virgen de la Vega». Médicos y Farmacéuticos.

Salamanca.

«Hospital Clínico. Universitario». Médicos.

Santa Cruz de Tenerife.

«R. S. Nuestra Señora de la Candelaria». Médicos.

Santa Cruz de Tenerife.

«Hospital Clínico Universitario». Médicos.

Santiago de Compostela.

«Hospital General de Galicia». Módicos y Farmacéuticos.

Sevilla.

«C. S. Virgen del Rocío». Médicos y Farmacéuticos.

Sevilla.

«Hospital Clínico Universitario». Médicos.

Valencia.

«C. S. La Fe». Médicos.

Valencia.

«R. S. General Sanjurjo», Médicos y Farmacéuticos.

Valencia.

«Hospital Clínico Universitario». Médicos.

Valladolid.

«R. S. Onésimo Redondo». Médicos y Farmacéuticos.

Valladolid.

«Hospital Clínico Universitario». Médicos.

Vigo.

R. S. Almirante Vierna». Médicos y Farmacéuticos.

Zaragoza.

«C. S. José Antonio Primo de Rivera». Médicos.

Zaragoza.

«Hospital Clínico Universitario». Médicos y Farmacéuticos.

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