Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-20163

Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda por la que se anuncia convocatoria de adjudicación de 12 becas para Arquitectos y Arquitectos Técnicos en trabajos de restauración arquitectónica, en cumplimiento del Decreto 2328/1975, de 23 de agosto.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 16 de agosto de 1979, páginas 19237 a 19237 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-20163

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto 2328/1975, de 23 de agosto, se crearon becas para especialización en trabajos de restauración arquitectónica, abarcando los campos de la restauración de monumentos y revitalización de conjuntos tanto histórico artísticos como de arquitectura típica regional, mediante su provisión en cursos anuales a través de las oportunas convocatorias.

De conformidad con dicho Decreto, se anuncia para el año 1979 la correspondiente convocatoria, que se regirá por las siguientes bases:

Primera.

Podrán solicitar estas becas los Arquitectos y Arquitectos Técnicos españoles con título expedido con fecha posterior a 1973, así como los Arquitectos portugueses, iberoamericanos, puertorriqueños y filipinos, sin limitación en la fecha de expedición de su título.

Segunda.

El número de becas que se convocan es de doce, distribuidas de la siguiente forma:

a) Seis becas para Arquitectos españoles.

b) Tres becas a cubrir entre Arquitectos portugueses, iberoamericanos, puertorriqueños y filipinos.

c) Tres becas para Arquitectos Técnicos españoles.

La falta de aspirantes para cubrir los cupos señalados en los apartados b) y c) será cubierta entre aspirantes del apartado a).

Tercera.

La duración de las becas seré de cuatro meses improrrogables, y la dotación de cada becario será de sesenta mil (60.000) pesetas anuales, abonables por mensualidades vencidas de quince mil (15.000) pesetas.

Cuarta.

Los trabajos se realizarán en locales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de las ocho horas treinta minutos a las catorce treinta horas, de lunes a viernes, siendo obligatoria la asistencia a ellos, así como a cuantos viajes de tomas de datos y prácticas se programen.

Quinta.

Los aspirantes se comprometerán previamente, en comparecencia a que serán citados a partir del 1 de septiembre, a cumplir con el horario y programas de trabajo, entendiendo

que dicho horario es incompatible con el de cualquiera otra beca o actividad.

Sexta.

El incumplimiento de lo expuesto en el apartado anterior significará la pérdida de la beca.

Séptima.

Los trabajos se llevarán a cabo del l de octubre al 31 de enero de 1980, quedando todos ellos en propiedad de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. ’

Octava.

Al término del curso se expedirán por el Jurado tutelar de las becas los correspondientes diplomas o certificados a los becarios que se hayan hecho acreedores de los mismos.

Novena.

Las instancias, dirigidas al ilustrísimo señor Director General de Arquitectura y Vivienda, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en las Delegaciones Provinciales o en las dependencias a que se refiere el artículo 03 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro de los treinta días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en él «Boletín Oficial del Estado».

A las solicitudes se acompañarán: expediente académico, fotocopia del título, curriculum vitae, foto carné, justificación del interés por los problemas de la restauración de monumentos y revitalización de conjuntos tanto histórico-artísticos como de la arquitectura típica regional, y relación de trabajos profesionales y académicos sobre estas materias si se hubieran realizado.

En las instancias deberá consignarse claramente la dirección y el teléfono donde pueden ser localizados los aspirantes.

Décima.

La selección de becarios será hecha por el Jurado tutelar de las becas, constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Director general de Arquitectura y Vivienda.

Vocales:

El Subdirector general de Arquitectura.

El Jefe del Servicio de Restauración Arquitectónica.

Un Catedrático nombrado por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura y otro por la Escuela de Arquitectos Técnicos.

Actuará como Secretario el Arquitecto Coordinador del curso de formación de Becarios de CETRA.

Undécima.

Por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda se comunicará a los solicitantes seleccionados su designación, fecha y lugar donde deberán presentarse.

Lo que digo a VV. SS.

Madrid, 4 de julio de 1979.‒El Director general, Antonio Vallejo Acevedo.

Sres. Subdirector general de Arquitectura y Secretario general de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid