Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional con fecha 3 de mayo de 1979 sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 41.271, interpuesto por don Manuel Pérez Abrodos, sobre concentración parcelaria; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Baldomero Isoma Casal, en nombre de don Manuel, Pérez Abrodos, contra la Administración del Estado, y que tiene por objeto la confirmación en alzada por el Ministerio de Agricultura de veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y tres de la aprobación de la concentración parcelaria de la zona Quintas-Pademo-Obre, debemos declarar y declaramos conforme a derecho el acto impugnado, desestimando las demás pretensiones formuladas contra la Administración; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 11 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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