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Documento BOE-A-1979-2018

Real Decreto 3219/1978, de 25 de agosto, por el que se indulta a Agustín Ruiz Cano.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1979, páginas 1678 a 1678 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-2018

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de indulto de Agustín Ruiz Cano, condenado por la Audiencia Provincial de Huelva, en sentencia de doce de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, como autor de un delito de los artículos primero y noveno de la Ley de nueve de mayo de mil novecientos cincuenta, a la pena de dos meses y un día de arresto mayor por cada uno de ellos, con privación definitiva del permiso de conducir por el primer delito y cinco años por el segundo, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;

Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;

De acuerdo con el parecer del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho,

Vengo en indultar a Agustín Ruiz Cano de la primera pena privativa de derechos con carácter definitivo impuesta en la expresada sentencia, dejando subsistentes los restantes pronunciamientos contenidos en la misma.

Dado en Palma de Mallorca a veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVLLA ALSINA

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