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Documento BOE-A-1979-2022

Real Decreto 3223/1978, de 27 de octubre, por el que se indulta a Manuel Figueiras y López Ocaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 1979, páginas 1678 a 1678 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-2022

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de indulto de Manuel Figueiras y López-Ocaña, condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia de veintiséis de abril de mil novecientos setenta y cinco, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de siete años de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;

Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;

Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,

Vengo en indultar a Manuel Figueiras y López-Ocaña del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir y que le fue impuesta en la expresada sentencia.

Dedo en Madrid a veintisete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

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