Visto el expediente de indulto de Manuel Figueiras y López-Ocaña, condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia de veintiséis de abril de mil novecientos setenta y cinco, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de siete años de presidio mayor, y teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos;
Vistos la Ley de dieciocho de junio de mil ochocientos setenta, reguladora de la gracia de indulto, y el Decreto de veintidós de abril de mil novecientos treinta y ocho;
Oído el Ministerio Fiscal y de acuerdo con el parecer del Tribunal sentenciador, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de octubre de mil novecientos setenta y ocho,
Vengo en indultar a Manuel Figueiras y López-Ocaña del resto de la pena privativa de libertad que le queda por cumplir y que le fue impuesta en la expresada sentencia.
Dedo en Madrid a veintisete de octubre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Justicia,
LANDELINO LAVILLA ALSINA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid