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Documento BOE-A-1979-20242

Corrección de erratas de la Orden de 28 de junio de 1979 por la que se aprueban nuevas tarifas de Mozos Arrumbadores y Marchamadores de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 18 de agosto de 1979, páginas 19380 a 19380 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-20242

TEXTO ORIGINAL

Padecido error en la inserción del anexo a la citada orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 191, de fecha 10 de agosto de 1979, páginas 18838 y 18839, se transcribe a continuación íntegro y debidamente rectificado:

ANEXO
Tarifa por servicios prestados por Mozos Arrumbadores y Marchamadores de Aduanas
Valor en Aduanas Tipo o cuota fija
Hasta 125.000 pesetas. 100 pesetas
De 125.001 pesetas a 2.000.000 de pesetas. 0,08%
De 2.000.001 pesetas a 4.000.000 de pesetas. 0,04%
De 4.000.001 pesetas a 8.000.000 de pesetas. 0,02%
De 8.000.001 pesetas a 16.000.000 de pesetas. 0,01%
De 16.000.001 pesetas en adelante. 4.000 pesetas

Nota: Cuando el valor en Aduana, esté comprendido entre 125.001 y 16.000.000 de pesetas, la escala de porcentajes tendrá carácter acumulativo, de tal forma que, cuando dicho valor supere los límites de cada fracción en la escala, los resultados de los porcentajes correspondientes a los intervalos anteriores se irán adicionando sucesivamente.

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